HABLEMOS DE UN TEMA: EDAD PARA DEJAR SOLO A UN NIÑO
Por Rocío Puebla Prada.
Vuelven los medios a informar sobre un caso de padres que dejan a sus hijos solos en casa y se les detiene por negligencia tras declarar el desamparo de sus hijos. NO es nuevo, muchos padres dejan solos a su hijo, durante horas, aunque los medios no lo divulguen.
Así, sin matizaciones ni mayor información del caso concreto, analicemos la siguiente cuestión:
¿Cuál es la edad a la que podemos dejar a nuestros hijos solos?
¿Existe una edad legal para ello?
Sí, existe una edad legal para dejar solo a un hijo en casa sin supervisión de un adulto.
¿Dice el legislador qué edad es esa?
Sí, lo dice, pero no escribe una cifra. Dice que la edad legal para dejar a un niño en casa es la que se estime que por su madurez y juicio suficiente no suponga ponerle en una situación de riesgo o, en casos más extremos, en una situación de desamparo.
¿Quién debe fijar esa edad para actuar en cada caso?
LOS PADRES, o si estos no tuvieran la patria potestad, los adultos sobre los que recaiga la tutela o guarda.
¿Se puede dejar a un niño de 12 años solo en su domicilio durante unas horas? ¿Por qué no?
Si como madre/padre tengo un compromiso ineludible o no tan relevante, pero deseo ausentarme de mi casa dejando a mi hijo de 12 años (o de menor o mayor edad) en ella, ¿por qué no lo puedo hacer?
Pues como adulto responsable debes pensar si al dejarle solo, aunque sea una hora o media, le estás poniendo en riesgo. Así de sencillo.
Es educativo y necesario que el hijo comience a gestionar tiempos en soledad. No es correcto que el niño/a viva solo durante muchas horas al día porque no hay un adulto que pueda acompañar. Son distintas situaciones y matizaciones sutiles a tener en cuenta a la hora de valorar la gravedad del riesgo.
Y de eso se encargan los trabajadores sociales. Debemos tener el conocimiento y juicio suficiente y experto en poder exponer todos aquellos elementos que nos hagan valorar un caso.
¿A qué riesgos nos referimos?
No solo a que tenga un caldero de agua hirviendo al lado, que eso es obvio, sino a conocer a nuestro hijo y saber que es capaz de controlar situaciones de pequeña complejidad o a improvisar actos sobrevenidos.
¿Le hemos enseñado a atender un teléfono y a saber qué decir? ¿Le hemos explicado qué hacer si se va la luz de la vivienda o a quién recurrir si no sabe resolver lo que le suponga una dificultad?
Pero no solo en la gestión de los acontecimientos, también hemos de conocer cómo está y cómo le afecta emocionalmente. ¿Mi ausencia le ocasiona un pavor evidente? ¿Muestra alteración por conocer que voy a faltar?
Nos tenemos que basar en la eliminación de riesgos y en valorar y conocer la capacidad y madurez del menor.
Hasta ahí es escuela de padres. Pero, en el supuesto de que como padres pensemos que tenemos argumento suficiente para dejarle solo, ¿qué pasa si el resto considera que no?
Pues nos tenemos que remitir a poder argumentar nuestra consideración y valoración del hecho, como decisión parental.
¿Quién puede contradecir nuestra valoración como padres?
El sistema de protección de menores. Y este sistema alcanza desde una comunicación de un ciudadano o un acto administrativo de valoración social emitido por servicios sociales u otro servicio dirigido al sistema de protección de menores de una Comunidad Autónoma o en situación de mayor alcance, al sistema judicial, bien porque exista denuncia al respecto o por iniciativa de la Fiscalía del Menor.
En caso de comunicación administrativa, los operantes deben determinar el caso concreto: las circunstancias, el escenario, la trayectoria, la frecuencia del hecho, escuchar a menores y adultos y determinar, eso sí, con profesionalidad y rigurosidad, si se ha expuesto al menor a un riesgo o está en desamparo, porque cada situación que dictaminemos los profesionales tendrá una consecuencia.
No es lo mismo que tu hijo siga en tu casa, bajo tu protección y cuidados, pero sabiendo que lo hecho ha sido erróneo y, por lo tanto, estás dispuesto a recibir ayuda: escuela de padres, orientación psicológica, acompañamiento familiar… lo que sea preciso. O, por el contrario, que se determine una negligencia grave que desvele un inapropiado cuidado y se declare una situación de desamparo y que como consecuencia sea retirada la patria potestad a los progenitores, en cuyo caso podría finalizar con el ingreso de tu hijo en una residencia de protección.
Y no soy alarmista, las situaciones de desprotección de los menores cursan con la retirada (suspensión cautelar) de la Patria Potestad y la guarda puede recaer en un familiar, en una familia ajena o en una residencia de protección, y así viene recogido en Código Civil art., 172. y la Ley de Protección Jurídica del Menor y sus modificaciones.
¿Es esto un abandono de menores? (Al hablar de menores también debemos hacer referencia a personas con discapacidad que dependan de otro).
El abandono de menores viene tipificado como delito y por lo tanto es el derecho penal quien tipifica el hecho. Art. 229 del Códico Penal. En este supuesto, se debe dar la condición de que el responsable del menor actúe con intención de provocar un daño por omisión y dolo, es decir, siendo el tutor o guardador consciente de que su ausencia puede provocar un desamparo, y así lo hace. Se trata de una ausencia prolongada que tiene consecuencias graves. Y este acto afecta al sistema judicial, no es un término social.
Destacar que en este último apunte se encuadran aquellos que, obligados a la manutención de menores, incumplen y dejan de pagar pensión de alimentos, propiciando una desatención en el sustento de sus descendientes para los que tiene dicha obligación.
Sirva esta simple reseña de este tema para generar conciencia colectiva sobre la protección bien comprendida y entendida y, por lo tanto, en aras de la mejor actuación, atención y beneficio de nuestros menores. Seamos responsables, rigurosos y flexibles para tratar estos asuntos.
Seamos padres o/y profesionales de la materia que actúen con sentido común, principalmente.
Madrid abril de 2023
Rocío Puebla Prada
Trabajadora social nº Coleg 4401
Experta en Protección de Menores y socia de ATSEL.