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	<title>Blog archivos - Atsel</title>
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	<lastBuildDate>Sat, 18 Oct 2025 11:34:17 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por qué el Trabajo Social es la mejor profesión para los planes de igualdad y diversidad LGTBI</title>
		<link>https://atsel.org/por-que-el-trabajo-social-es-la-mejor-profesion-para-los-planes-de-igualdad-y-diversidad-lgtbi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Nov 2025 11:29:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Trabajo Social]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://atsel.org/?p=9905</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Trabajo Social es clave para elaborar planes de igualdad y protocolos LGTBI. ATSEL destaca su papel profesional, ético y transformador en las organizaciones.</p>
<p>La entrada <a href="https://atsel.org/por-que-el-trabajo-social-es-la-mejor-profesion-para-los-planes-de-igualdad-y-diversidad-lgtbi/">Por qué el Trabajo Social es la mejor profesión para los planes de igualdad y diversidad LGTBI</a> se publicó primero en <a href="https://atsel.org">Atsel</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La <a href="https://ata.es/noticias/protocolo-contra-el-acoso-y-la-violencia-contra-las-personas-lgtbi" target="_blank" rel="noreferrer noopener">noticia de ATA</a> Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) sobre la implementación obligatoria del “Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI” en el ámbito laboral pone de manifiesto un mandato claro: las entidades, empresas y organizaciones deben contar con instrumentos concretos para prevenir y abordar la discriminación por orientación sexual, identidad o expresión de género. </p>



<p>Este escenario plantea un reto, pero también una gran oportunidad para la profesión del Trabajo Social. A continuación señalamos algunas de las claves por las que consideramos que el Trabajo Social es la profesión idónea para liderar –o al menos participar de forma sustantiva– la elaboración, implantación y seguimiento de planes de igualdad y diversidad LGTBI.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Enfoque integral, centrado en la persona y el entorno</h2>



<p>Los y las profesionales de Trabajo Social estamos formados para comprender la realidad de las personas en su contexto social, cultural, familiar y comunitario. Esto nos posiciona favorablemente para diseñar planes de igualdad que no se limiten a medidas superficiales (ej. un protocolo) sino que consideren factores como:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>la vulnerabilidad social, la exclusión, la intersección de identidades (género, trans, migración, discapacidad)</li>



<li>la dimensión de género y LGTBI como parte de la diversidad humana y social</li>



<li>la creación de entornos seguros, libres de discriminación y con apoyo comunitario<br>En un plan de igualdad o protocolo LGTBI, no basta con redactar cláusulas: es imprescindible tener en cuenta la cultura organizacional, la sensibilización, la formación y los procesos permanentes de transformación social. Ahí el Trabajo Social aporta un valor diferencial.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Conocimiento técnico-normativo y capacidad de intervención social</h2>



<p>La incorporación del nuevo protocolo obliga a que los centros de trabajo incluyan mecanismos de detección, actuación, seguimiento y evaluación frente al acoso por razón de orientación sexual, identidad de género o expresión de género.</p>



<p>El y la profesional de Trabajo Social puedemos aportar en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>el diagnóstico social dentro de la organización (mapa de riesgos, brechas de igualdad, LGTBIfobia institucional)</li>



<li>la elaboración de la Comisión o equipo de igualdad/diversidad, con protocolos adaptados al contexto de la entidad</li>



<li>la formación y sensibilización del personal, la creación de políticas de acompañamiento, sistemas de referencia para víctimas, canales seguros y confidenciales</li>



<li>el seguimiento, evaluación y revisión continuada del plan/protocolo</li>
</ul>



<p>Es decir, un paquete completo que va mucho más allá de la mera redacción de un texto.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conexión entre Servicios Sociales, personas y organizaciones</h2>



<p>Muchas veces los planes de igualdad y protocolos se plantean desde el departamento de recursos humanos, la dirección o la asesoría jurídica. Pero la dimensión social (relacional, comunitaria, identitaria) es fundamental en los procesos de inclusión LGTBI+. Aquí el Trabajo Social actúa como puente: conecta a la persona individual, al colectivo (personas LGTBI), al entorno organizacional y a la comunidad.</p>



<p>Esto es especialmente relevante cuando hablamos de diversidad LGTBI+ pues implica:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>visibilizar vulneraciones, discriminaciones y violencias que no siempre se reconocen formalmente</li>



<li>generar entornos de apoyo y redes comunitarias dentro y fuera del ámbito laboral</li>



<li>asegurar que las políticas organizacionales lleguen a implicar cultura institucional, clima laboral, bienestar psicosocial</li>
</ul>



<p>El plan de igualdad o protocolo se convierte así no sólo en un cumplimiento normativo, sino en una herramienta de transformación social: de cultura, de relaciones, de dignidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Perspectiva profesional, ética y transformadora</h2>



<p>La profesión del Trabajo Social tiene como valores esenciales la justicia social, la igualdad, la dignidad de las personas, la no discriminación, el empoderamiento, la diversidad. Estos valores están alineados de forma directa con la finalidad de los planes de igualdad y protocolos para personas LGTBI.</p>



<p>Para ATSEL, esto significa que el ejercicio libre puede incorporar esta dimensión: no sólo “gestionar” protocolos, sino “transformar” la realidad. Una persona que elabora un plan de igualdad LGTBI desde una perspectiva de Trabajo Social no se limita a cumplir un requisito legal, sino que contribuye a hacer la igualdad real, a visibilizar diversidades, a fortalecer comunidades y a garantizar entornos de trabajo inclusivos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Salidas profesionales y especialización emergente</h2>



<p>Este contexto normativo y social abre una <strong>oportunidad profesional</strong> para profesionales del Trabajo Social: la especialización en igualdad, diversidad y políticas LGTBI. Las organizaciones necesitan:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>servicios de asesoría en igualdad y diversidad</li>



<li>profesionales que acompañen la implementación de protocolos LGTBI</li>



<li>formación y sensibilización para personal interno</li>



<li>evaluación de impacto y acompañamiento de cambios culturales</li>
</ul>



<p>Desde ATSEL invitamos a quienes ejercen o van a ejercer el Trabajo Social a considerar la elaboración y acompañamiento de planes de igualdad y protocolos LGTBI como una <strong>línea profesional estratégica</strong>, transformadora y con profundo sentido social. Acercar la igualdad real, la diversidad efectiva y la dignidad de las personas al entorno laboral —y más allá— es uno de los retos actuales más relevantes en nuestra disciplina.</p>



<p>Porque promover entornos de trabajo inclusivos, donde todas las personas puedan ejercer la libertad de ser, es también parte del Trabajo Social. Y hacerlo desde una perspectiva empática, profesional, ética y crítica —como la que abrazamos— le da a la profesión un protagonismo aún mayor en la construcción de sociedades más justas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>5 requisitos para empezar en el Ejercicio Libre</title>
		<link>https://atsel.org/5-requisitos-para-empezar-en-el-ejercicio-libre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 13 Jul 2025 11:02:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[emprender]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://atsel.org/?p=9776</guid>

					<description><![CDATA[<p>En este artículo te explicamos los requisitos fundamentales, tanto legales como personales, que debes tener en cuenta si quieres dar el paso.</p>
<p>La entrada <a href="https://atsel.org/5-requisitos-para-empezar-en-el-ejercicio-libre/">5 requisitos para empezar en el Ejercicio Libre</a> se publicó primero en <a href="https://atsel.org">Atsel</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Cada vez más profesionales del Trabajo Social deciden emprender, crear un proyecto por su cuenta y hacerlo desde el Ejercicio Libre. No solo como una vía de desarrollo profesional, sino también como una forma de responder de manera innovadora a las necesidades sociales. </p>



<p>Pero, ¿qué necesitas realmente para emprender en este ámbito? En este artículo te explicamos los <strong>requisitos fundamentales</strong>, tanto legales como personales, que debes tener en cuenta si quieres dar el paso.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué implica emprender en Trabajo Social?</h2>



<p>Emprender en Trabajo Social supone diseñar y poner en marcha un proyecto con finalidad social que, a la vez, sea sostenible. Puede tratarse de una consulta profesional, una cooperativa, un proyecto de formación, una app con impacto social o una asociación con actividad económica.</p>



<p>Es importante diferenciar entre un emprendimiento con ánimo de lucro (por ejemplo, una empresa social) y uno sin ánimo de lucro (como una ONG o asociación). Ambos pueden considerarse emprendimientos, y comparten requisitos comunes, aunque con algunas diferencias legales.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Requisitos para iniciar la actividad en el Ejercicio Libre</h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. Alta como autónomo/a o constitución legal</strong></h3>



<p>Debes decidir si emprenderás como <strong>persona autónoma</strong> o si constituirás una <strong>entidad jurídica</strong> (asociación, cooperativa, sociedad limitada…).</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Autónomo/a:</strong> La forma más rápida y sencilla de empezar. Necesitas darte de alta en:
<ul class="wp-block-list">
<li>Hacienda (modelo 036 o 037)</li>



<li>Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la Seguridad Social</li>
</ul>
</li>



<li><strong>Entidad jurídica:</strong> Si tu proyecto es colectivo o necesitas separar tu actividad personal de la empresarial, puede convenirte crear:
<ul class="wp-block-list">
<li>Una asociación (sin ánimo de lucro)</li>



<li>Una cooperativa (modelo participativo y democrático)</li>



<li>Una SL (más habitual si buscas financiación o crecimiento)</li>
</ul>
</li>
</ul>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>💡 Consejo: En función de lo que vayas a hacer en el Ejercicio Libre, tendrás que estar inscrito/a en una actividad u otra.</p>
</blockquote>



<h3 class="wp-block-heading">2. <strong>Estar colegiado/a</strong></h3>



<p>Si vas a ejercer funciones propias del Trabajo Social (intervención, diagnóstico, evaluación, elaboración de informes sociales&#8230;), debes <strong>estar colegiado/a</strong> en tu Colegio Oficial. Esta es una garantía legal y ética para ti y para quienes reciben tus servicios.</p>



<p>Este es un requisito imprescindible para <a href="https://atsel.org/unete/">formar parte de ATSEL</a>.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3.<strong> Contar con un plan de viabilidad y modelo de negocio</strong></h3>



<p>No es un requisito legal, pero sí indispensable para tener éxito. Un <strong>plan de viabilidad</strong> te permite:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Analizar tu público objetivo</li>



<li>Definir tus servicios o productos</li>



<li>Establecer tarifas y estimar costes</li>



<li>Evaluar la sostenibilidad económica</li>



<li>Planificar la comunicación y el marketing social</li>
</ul>



<p>En la sección <a href="https://atsel.org/formacion/">formación</a> de nuestra web podrás encontrar cursos que te ayudarán a tener un plan de empresa. También puedes contratar una mentoría, si quieres ir más rápido; escríbenos y te podemos recomendar soci@s que se dedican a ello.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4. <strong>Cumplimiento de la normativa de protección de datos</strong></h3>



<p>Si vas a manejar información sensible (como historias sociales o datos personales), necesitas cumplir con el <strong>Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)</strong>. Esto implica:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Registrar ficheros</li>



<li>Informar a las personas usuarias</li>



<li>Proteger la información</li>



<li>Firmar acuerdos de confidencialidad</li>
</ul>



<p>Una de las <strong>ventajas de ser soci@ de ATSEL</strong> es que tenemos un convenio donde te ofrecen un servicio de cumplimiento de RGPD a mitad de precio. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>5. Seguro de responsabilidad civil profesional</strong></h3>



<p>Es obligatorio para protegerte ante posibles reclamaciones derivadas de tu práctica profesional. Puedes preguntar a tu colegio profesional y descubrir qué cubre el seguro al que tienes acceso por la colegiatura.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Habilidades y actitudes necesarias para emprender</h2>



<p>Emprender en Trabajo Social no solo requiere cumplir con trámites. También implica desarrollar ciertas <strong>competencias y actitudes</strong> clave:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Liderazgo ético y compromiso social</strong></li>



<li><strong>Capacidad de adaptación al cambio</strong></li>



<li><strong>Creatividad e innovación</strong></li>



<li><strong>Gestión del tiempo y planificación</strong></li>



<li><strong>Habilidades de comunicación y marketing</strong></li>



<li><strong>Mentalidad emprendedora con enfoque social</strong></li>
</ul>



<p>Emprender en Trabajo Social es posible, necesario y transformador. Pero requiere preparación, conocimiento del marco legal, visión ética y una actitud proactiva. No se trata solo de tener una buena idea, sino de convertirla en un proyecto sólido que contribuya al cambio social desde la innovación, el compromiso y la sostenibilidad.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>💡 Si estás valorando emprender recuerda que no estás sola/o en este camino; ATSEL te acompaña.</p>
</blockquote>
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			</item>
		<item>
		<title>El auge del Trabajo Social emprendedor: más de 60 trabajadoras sociales emprendedoras prestan servicios especializados por toda España</title>
		<link>https://atsel.org/el-auge-del-trabajo-social-emprendedor-mas-de-60-trabajadoras-sociales-emprendedoras-prestan-servicios-especializados-por-toda-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 29 Jun 2025 09:04:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Blog]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La asociación ATSEL visibiliza una tendencia al alza: profesionales del Trabajo Social que emprenden sus...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>La asociación ATSEL visibiliza una tendencia al alza: profesionales del Trabajo Social que emprenden sus propios proyectos para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales.</strong></p>



<p>Tradicionalmente vinculado al ámbito público, el Trabajo Social en España está experimentando una transformación silenciosa pero imparable: el auge del emprendimiento profesional. Más de 60 trabajadoras y trabajadores sociales que han emprendido desde el ejercicio libre, miembros de la Asociación ATSEL, ofrecen ya servicios especializados en todo el territorio español: desde grandes ciudades como Madrid, Barcelona, Zaragoza o Valencia, hasta zonas rurales, Galicia, Cádiz, Málaga o incluso Tenerife.</p>



<p>Estas profesionales desarrollan una amplia variedad de servicios adaptados a las nuevas realidades sociales: peritajes sociales en el ámbito judicial, acompañamiento familiar, asesoramiento a empresas en materia de igualdad o bienestar laboral, elaboración de informes sociales, tramitación de ayudas y dependencia, entre otros. Su labor contribuye tanto a aliviar la presión de los servicios públicos como a ofrecer un acompañamiento personalizado a personas, familias, empresas y organizaciones.</p>



<p><em>&#8220;Las trabajadoras sociales desde el ejercicio libre, cómo emprendedoras, estamos abriendo nuevos caminos profesionales. Atendemos necesidades que muchas veces no encuentran respuesta en los circuitos habituales y aportamos una mirada integral que pone en el centro el bienestar de las personas&#8221;</em>, explica una de las profesionales de ATSEL.</p>



<p>Desde ATSEL —una asociación con 10 años de trayectoria— reivindican el papel del Trabajo Social en el ámbito privado como un complemento necesario al sistema público de servicios sociales. <em>&#8220;Creemos en un Trabajo Social para todas las personas, que empodera y acompaña cualquier situación de malestar social, y que amplía su mirada a ámbitos aún por conquistar. Apostamos por la colaboración entre lo público y lo privado, y derribamos estigmas sobre el ejercicio libre de la profesión&#8221;</em>, afirman desde la entidad.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="576" src="https://atsel.org/wp-content/uploads/2025/06/auge-trabajo-social-emprendedor-1024x576.png" alt="auge trabajo social emprendedor" class="wp-image-9767" srcset="https://atsel.org/wp-content/uploads/2025/06/auge-trabajo-social-emprendedor-1024x576.png 1024w, https://atsel.org/wp-content/uploads/2025/06/auge-trabajo-social-emprendedor-300x169.png 300w, https://atsel.org/wp-content/uploads/2025/06/auge-trabajo-social-emprendedor.png 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>El crecimiento de este movimiento emprendedor refleja también el compromiso del Trabajo Social con la innovación, la adaptación a los cambios sociales y la búsqueda constante de nuevas respuestas ante los retos emergentes de la sociedad actual. Cada año, cientos de nuevos profesionales egresan de las universidades españolas con el título de Trabajo Social, en un mercado laboral donde las oportunidades en el sector público o en organizaciones tradicionales no siempre crecen al mismo ritmo. En este contexto, el emprendimiento se está consolidando como una alternativa profesional real para muchas trabajadoras sociales, permitiéndoles crear sus propios proyectos, responder a demandas emergentes y generar empleo en un sector que, históricamente, ha tenido dificultades para absorber a todos sus titulados. Esta vía no solo impulsa el autoempleo, sino que enriquece y diversifica los servicios de intervención social disponibles en la sociedad.</p>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué seguro elegir en Trabajo Social en el ejercicio libre?</title>
		<link>https://atsel.org/que-seguro-elegir-en-trabajo-social-en-el-ejercicio-libre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Mar 2025 10:32:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Seguro]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://atsel.org/?p=9629</guid>

					<description><![CDATA[<p>Seguros imprescindibles para profesionales del Trabajo Social en el ejercicio libre.</p>
<p>La entrada <a href="https://atsel.org/que-seguro-elegir-en-trabajo-social-en-el-ejercicio-libre/">¿Qué seguro elegir en Trabajo Social en el ejercicio libre?</a> se publicó primero en <a href="https://atsel.org">Atsel</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>Seguros importantes para profesionales del Trabajo Social en el ejercicio libre.</strong></p>



<p>Ser autónomo/a en Trabajo Social implica asumir responsabilidades adicionales, no solo en términos administrativos o fiscales, sino también en cuanto a las coberturas de seguridad necesarias para ejercer con tranquilidad nuestra profesión. </p>



<p>Elegir los seguros adecuados puede parecer complicado inicialmente, pero conocer qué necesitamos específicamente facilita enormemente esta tarea. </p>



<p>A continuación, repasamos los seguros esenciales para profesionales autónomos/s del Trabajo Social, explicamos los diferentes tipos existentes y damos pautas claras sobre cómo elegirlos según la actividad concreta que desarrolles.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Por qué es importante contar con seguros siendo autónomo?</h2>



<p>Cuando trabajamos de forma independiente, no existe un respaldo empresarial que cubra responsabilidades civiles, accidentes laborales o enfermedades profesionales. Por ello, es fundamental asegurarnos nosotros mismos, protegiendo así nuestra estabilidad financiera y profesional ante cualquier imprevisto.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Tipos de seguros necesarios para profesionales del Trabajo Social autónomos</h2>



<p>Antes de ver los distintos tipos, decirte que el más esencial de todos es el único obligatorio para todos los autónomos, sin excepción: el de la Seguridad Social. Seguro público, básico y universal. Hay cobertura de IT, la jubilación, la baja por maternidad o paternidad, el cese de actividad (o paro del autónomo), la IP entre otras.</p>



<p>Los seguros privados para autónomos son un conjunto de pólizas que cubren allí donde la <a href="https://declarando.es/cuota-autonomos">cuota de autónomos</a> —la única póliza obligatoria— no llega. </p>



<p>Existen varios seguros importantes que se adaptan específicamente a nuestra actividad profesional:</p>



<h4 class="wp-block-heading">1. Seguro de Responsabilidad Civil Profesional</h4>



<p>Este es, sin duda, el seguro más importante y esencial para cualquier trabajador social autónomo. La responsabilidad civil cubre los daños que podamos causar involuntariamente a terceros (clientes, usuarios o instituciones) debido a errores, omisiones o negligencias durante nuestra intervención profesional.</p>



<p><strong>¿Por qué es fundamental este seguro?</strong></p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Protección ante demandas y reclamaciones legales.</li>



<li>Cobertura ante errores profesionales, asesoramiento incorrecto o pérdida accidental de documentación sensible.</li>
</ul>



<p>Muchos colegios profesionales, por el mero hecho de estar colegiada/o te incluye el seguro de responsabilidad civil profesional. Desde ATSEL te aconsejamos que preguntes a tu colegio y te expliquen cuál es su cobertura.</p>



<h4 class="wp-block-heading">2. Seguro de Accidentes Laborales</h4>



<p>Al ser autónomos/as, estamos expuestos a riesgos que pueden derivarse de nuestro desplazamiento, visitas domiciliarias o participación en actividades formativas o comunitarias.</p>



<p>Este seguro ofrece cobertura económica en caso de accidente laboral que derive en incapacidad temporal, permanente o incluso fallecimiento.</p>



<h4 class="wp-block-heading">3. Seguro de Baja Laboral o Incapacidad Temporal</h4>



<p>Cuando trabajamos por cuenta propia, una baja médica puede implicar una fuerte reducción de ingresos. El seguro de baja laboral garantiza una compensación económica diaria durante el tiempo que no podamos trabajar debido a enfermedad o accidente.</p>



<p>Es decir, asegura una prestación adicional al de la Seguridad Social o Mutua.</p>



<h4 class="wp-block-heading">4. Seguro de Salud</h4>



<p>Aunque tenemos cobertura sanitaria pública, un seguro privado puede ser útil para agilizar diagnósticos, consultas con especialistas o intervenciones quirúrgicas. Esto nos permite minimizar los tiempos de espera y retornar antes a nuestra actividad profesional.</p>



<h4 class="wp-block-heading">5. Seguro Multirriesgo (para oficinas o espacios de trabajo)</h4>



<p>Si desarrollamos nuestra actividad en una oficina propia, este seguro protege el espacio físico y su contenido (equipos, documentación) ante robos, incendios, inundaciones y otros siniestros.</p>



<p>Estos seguros no solo son una garantía para los trabajadores, sino también para quienes contratan sus servicios, de no ser así el profesional respondería con su propio patrimonio cuando hay sentencia en firme de un juez por negligencia profesional.</p>



<p>Te recomendamos también leer este artículo: <a href="https://declarando.es/blog/seguros-autonomos" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Seguros para autónomos: guía 2025 para conocerlos y desgravarlos.</a></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo elegir el seguro adecuado según tu actividad profesional?</h2>



<p>La elección de los seguros dependerá de tus circunstancias específicas y del tipo de actividad que desarrollas en Trabajo Social:</p>



<p><strong>1. Actividades predominantemente domiciliarias o comunitarias:</strong><br>Si realizas frecuentes visitas domiciliarias, tu prioridad debería centrarse en:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Seguro de Responsabilidad Civil Profesional (ampliado para cubrir riesgos fuera de tu oficina).</li>



<li>Seguro de Accidentes Laborales (con coberturas especiales para desplazamientos y movilidad).</li>



<li>Seguro de Baja Laboral (para cubrir incapacidades derivadas de posibles accidentes o enfermedades).</li>
</ul>



<p><strong>2. Actividades de asesoría y consultoría online:</strong> En este caso, la Responsabilidad Civil Profesional es crucial, especialmente en términos de protección de datos sensibles. Además, considera:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Seguro de Responsabilidad Civil Profesional con cobertura para ciberriesgos.</li>



<li>Seguro de Salud para agilizar tratamientos médicos que te permitan mantener tu actividad constante.</li>
</ul>



<p><strong>3. Actividades formativas y docentes:</strong><br>Si tu principal trabajo es dar formación o cursos, necesitarás:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Responsabilidad Civil Profesional con una cláusula específica que cubra eventos grupales.</li>



<li>Seguro de Accidentes Laborales, especialmente si realizas talleres o actividades prácticas.</li>



<li>Seguro Multirriesgo si dispones de un local propio o alquilado donde realices formaciones.</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading">Consejos prácticos antes de contratar un seguro</h3>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>Evalúa tus riesgos reales</strong>: Revisa qué actividades realizas más frecuentemente y qué riesgos específicos podrías enfrentar.</li>



<li><strong>Consulta varias opciones</strong>: Solicita presupuestos y compara coberturas y exclusiones.</li>



<li><strong>Lee detenidamente las condiciones</strong>: Especial atención a las exclusiones y límites económicos del seguro.</li>



<li><strong>Busca asesoramiento especializado</strong>: Un agente o corredor de seguros experto en autónomos puede ayudarte a encontrar coberturas adaptadas específicamente al Trabajo Social.</li>
</ul>



<p>Como profesionales del Trabajo Social en el ejercicio libre es indispensable anticiparnos a los posibles riesgos asociados a nuestra actividad. La elección correcta de los seguros adecuados garantiza nuestra tranquilidad profesional y nos permite centrarnos plenamente en nuestro propósito esencial: ayudar a quienes más lo necesitan, sin preocupaciones adicionales. </p>



<p>Analiza tus necesidades específicas, compara opciones, y no dudes en buscar asesoría profesional para tomar las mejores decisiones en cuanto a seguros.</p>



<p>Si tienes dudas, puedes plantearlas en el grupo de WhatsApp de socios/as y entre todas/os te ayudaremos a resolverlas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>El ejercicio libre sigue creciendo en 2023</title>
		<link>https://atsel.org/el-ejercicio-libre-sigue-creciendo-en-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Dec 2023 12:10:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://atsel.org/?p=8768</guid>

					<description><![CDATA[<p>A punto de finalizar el 2023 y desde ATSEL queremos echar un vistazo atrás en un año donde el ejercicio libre en Trabajo Social ha seguido creciendo.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>A punto de finalizar el 2023 y desde ATSEL queremos echar un vistazo atrás en un año donde el ejercicio libre en Trabajo Social ha seguido creciendo.</p>



<p>Tenemos que recordar que ATSEL nació en el año 2015 y desde entonces hemos seguido recorriendo caminos y superando cualquier frontera que se nos ponía por delante.</p>



<p>En este post, queremos recordar algunos de los datos más importantes de este 2023 a modo de &#8220;memoria&#8221;; así, dentro de otros 9 años, podremos ver nuestra evolución.</p>



<h2 class="wp-block-heading">El Ejercicio libre crece en 2023 aumentando el número de socios y socias</h2>



<p>Si algo ha destacado este año 2023 en el ejercicio libre del Trabajo Social es en el número de socios y socias. Cerramos este año con un total de 67 profesionales del Trabajo Social que se han sumado a ATSEL.</p>



<p>Concretamente este año, hemos tenido 8 nuevas incorporaciones. Dato que refleja cómo el ejercicio libre en el Trabajo Social se sigue haciendo fuerte en nuestra sociedad.</p>



<p>Como es marca de la casa, compañeras y compañeros se han asociado aún sin tener el proyecto en marcha, pero buscan un lugar donde tener un acompañamiento y crear red profesional.</p>



<p>La nueva realidad social y las necesidades emergentes, han hecho que sean más los y las profesionales del Trabajo Social que han decidido dar un paso hacia delante creando un proyecto emprendedor en nuestra profesión, pudiendo así dar respuesta a las demandas sociales.</p>



<p>Este crecimiento no solo es evidente en el aumento de socios y socias, sino también de la presencia de la asociación en otros espacios. Ejemplo de ello, puede ser las charlas que hemos realizado en el Colegio de Trabajo Social de Asturias o en la Universidad de Barcelona.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-default has-white-color has-pale-cyan-blue-background-color has-text-color has-background has-link-color has-medium-font-size wp-elements-cbe51b951f0c1f8dd9c528784a87f8c7 is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow" style="font-style:normal;font-weight:500">
<p>Atsel para mí es el meeting point de sinergias, proyectos y&nbsp;colaboración</p>
<cite><em>Eva Giralt, de <a href="https://www.peritatgesocial.com/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Gabinete de Trabajo Social Giralt&nbsp;&amp;&nbsp;Asociadas</a></em></cite></blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">Aumenta nuestra presencia en redes sociales</h2>



<p>Desde ATSEL tenemos claro que aquello que no se cuenta, difícil es que se conozca. Por ello, seguimos esforzándonos para estar presentes en distintas redes sociales. Este 2023 hemos realizado más de 100 publicaciones.</p>



<p>En nuestra cuenta de <a href="https://www.instagram.com/atsel_trabajosocial/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Instagram</a>, por ejemplo, contamos ya con más de 1300 seguidores y seguidoras; y en <a href="https://www.facebook.com/Tsocial.EjercicioLibre/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Facebook</a> somos más de 6800. Y nuestro perfil en <a href="https://www.linkedin.com/company/atsel-trabajo-social/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">LinkedIn</a> ha alcanzado más de 1000 suscriptores. </p>



<p>Sabemos que aún tenemos que estar más presentes. Por ello, estamos ya trabajando en crear nuevo contenido para nuestro canal de Youtube o en un plan de comunicación para el 2024. </p>



<p>Entre las novedades que hemos tenido en este último mes, es la creación de un apartado de <a href="https://atsel.org/eventos/">eventos</a> en nuestra página web. De esta manera, cualquier persona que visite la web podrá conocer las formaciones o eventos que tenemos cada mes. </p>



<h2 class="wp-block-heading">ATSEL apuesta por la formación</h2>



<p>Si seguimos poniendo la vista atrás podemos recordar las dos píldoras formativas que hemos tenido este año. Por un lado, una sobre el daño social en accidentes de tráfico y otra sobre las nuevas cotizaciones de autónomos.</p>



<p>Este 2023, en la carta, hemos pedido un deseo: apostar más por la formación en 2024. Por ello, hemos trabajado en estos dos últimos meses en conocer las necesidades formativas de los socios y las socias. Y ya estamos trabajando en el nuevo plan de formación del próximo año.</p>



<p>El ejercicio libre en Trabajo Social necesita de un aprendizaje constante.</p>



<blockquote class="wp-block-quote has-white-color has-pale-cyan-blue-background-color has-text-color has-background has-link-color wp-elements-4d072149008dcc29c7350ccdc422e629 is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-pale-cyan-blue-background-color has-background">Gracias a ATSEL las fronteras del ejercicio libre en Trabajo Social cada vez son menos, la unión de tantos profesionales hace crecer la profesión.</p>
<cite><em><a href="https://www.victornieto.es/blog/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Victor Nieto</a></em></cite></blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">Apoyo, uno de los ejes centrales</h2>



<p>Como toda asociación, uno de sus ejes es el apoyo a los y las miembros de la entidad. Desde ATSEL tenemos distintas maneras de hacerlo:</p>



<p>Por un lado, contamos en la web con un <a href="https://atsel.org/directorio-de-socios/">directorio de empresas</a> donde cualquier persona puede encontrar los servicios que ofrecen los socios y socias de ATSEL.</p>



<p>Otra forma es a través de convenios, por ejemplo, este año hemos firmado un convenio con el Instituto Español de Trabajo Social Clínico donde los socios y las socias de la entidad pueden beneficiarse de un descuento en la formación.</p>



<p>Y este año hemos incorporado los cafés telemáticos. Una vez al mes nos vemos a través de videollamada, donde charlamos sobre cómo van nuestros proyectos, creamos sinergias y surgen ideas que luego ponemos en marcha.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Y para el 2024?</h2>



<p>Para el 2024 debes ir cogiendo fuerzas, porque viene con mucho ATSEL. De momento solo podemos adelantarte dos cosas&#8230;</p>



<p>En 2024 estará disponible el área de socios/as con contenido exclusivo, convirtiéndose así es un espacio útil y vivo en nuestra web.</p>



<p>Y por supuesto, tendrá lugar el esperado congreso el 2, 3 y 4 de mayo&#8230; aunque para saber más sobre esto, tocará esperar. </p>



<p><em><a href="https://www.victornieto.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Victor Nieto</a>, socio de ATSEL</em></p>



<p></p>
<p>La entrada <a href="https://atsel.org/el-ejercicio-libre-sigue-creciendo-en-2023/">El ejercicio libre sigue creciendo en 2023</a> se publicó primero en <a href="https://atsel.org">Atsel</a>.</p>
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		<title>Acoso y Ciberacoso</title>
		<link>https://atsel.org/acoso-y-ciberacoso/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Apr 2019 09:00:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Acoso]]></category>
		<category><![CDATA[ciberacoso]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Nuestro blog vuelve con una interesantísima entrada de una socia de ATSEL. En este caso...</p>
<p>La entrada <a href="https://atsel.org/acoso-y-ciberacoso/">Acoso y Ciberacoso</a> se publicó primero en <a href="https://atsel.org">Atsel</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Nuestro blog vuelve con una interesantísima entrada de una socia de ATSEL. En este caso es Mar Pérez, responsable del Gabinete <a href="https://www.gabinetecorunum.es/"><span style="color: #0000ff;"><strong><span style="color: #0000ff;">Corunum</span></strong></span></a>. Su entidad está formada por un equipo multidisciplinar que trabaja de forma holística, junto con abogados, psicólogos y profesionales de seguridad. El tema que aborda es el del acoso y ciberacoso, presentando de forma comparativa datos de La UNESCO,Holanda y España. Aporta las claves de como la profesión del Trabajo social puede intervenir este tipo de casos desde la Escuela. Os dejamos con el artículo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Aprovechando un “assignment” especial en Holanda por el trabajo de mi marido, he tenido la oportunidad de poder desarrollar mi carrera profesional a nivel internacional, proporcionándome una visión muy amplia en nuestra labor de trabajadores sociales, no solo ampliando mi trabajo en empresas multinacionales, si no también en temas legales y seguridad, y poder conocer otras herramientas de trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Un tema que en Holanda se ha tomado en serio y ha implantado leyes para poder atajar y prevenir es el acoso y ciberacoso, un gran problema que me gustaría poder compartir con todos vosotros.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acoso y ciberacoso, es un tema que es tratado por nuestra disciplina y que desde la visión que me ha sido aportada desde el lugar donde actualmente estoy trabajando en La Haya a nivel internacional y en colaboración con mi marido en el área de la Seguridad Internacional, he podido llevar a cabo este campo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El acoso, se puede definir como el desempeño de conductas dañinas (maltrato físico, psicológico, verbal, sexual, social y/o aquel que se produce mediante la utilización de medios tecnológicos), llevadas a cabo de forma sistemática y repetitiva por parte de un grupo de individuos o de un solo individuo hacia una persona concreta (víctima), con la finalidad de conducir a su destrucción emocional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Existen diferentes tipos de acoso que pueden darse en distintos ámbitos y etapas de la vida. Desde el acoso físico, también llamado “stalking”, que generan conductas de acecho y persecución a las víctimas con el objetivo de dañar su integridad moral y también como medio de obtener información a través de torturas, hasta el acoso social donde pueden existir conductas de aislamiento, apartando a la persona del resto del grupo, dañando su autoestima, así como su sentimiento de pertenencia a un grupo</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El ciberacoso, es un tipo de acoso que nace con el uso de nuevas tecnologías, concretamente a través de redes sociales, correos electrónicos, o aplicaciones de mensajería instantánea. Por tanto, hablamos de cualquier ataque con una clara intención de hacer daño, amparándose en ocasiones en el anonimato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hablamos de ciberacoso cuando existe una intencionalidad perversa de causar un mal inminente y grave hacía otra persona, a través de ser presa y objeto de una variedad de insultos, burlas, y toda clase de agresiones a través de las Redes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El ciberacoso normalmente es continuación y complemento del acoso, aunque en otras ocasiones el ciberacoso se inicia en primer lugar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En ambos casos, tanto en el acoso como en el ciberacoso, el objetivo del acosador/a es controlar y humillar a la persona escogida convenientemente, a quien considera débil, insegura o con características físicas, psicológicas o emocionales peculiares.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>LAS CIFRAS DE LA UNESCO</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Casi un tercio de los adolescentes del mundo han sufrido acoso escolar recientemente, según datos publicados por primera vez por el Instituto de Estadística de la UNESCO (IEU), fuente oficial de estadísticas para la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible relativo a la educación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los nuevos datos muestran que el acoso (bullying) afecta a jóvenes de todas partes, en todas las regiones y en países con diferentes niveles de ingreso. Las estadísticas se recolectaron mediante encuestas escolares que monitorearon la salud física y emocional de los jóvenes. La Encuesta Mundial de Salud a Escolares (Global School Health Survey, GSHS) se centra en alumnos de 13 a 17 años de edad de regiones de bajos ingresos. De modo análogo, el Estudio sobre conductas de los escolares relacionados con la salud (Health Behavior in School-Age Children, HBSC) se centra en jóvenes de 11 a 15 años de 42 países, principalmente de Europa y América del Norte. En ellas, el acoso se refiere a la violencia entre compañeros/estudiantes que se caracteriza como “comportamiento intencional y agresivo que ocurre repetidamente cuando hay un desequilibrio de poder real o percibido”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CIFRAS EN HOLANDA</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En los Países Bajos, más del 12 por ciento de las niñas holandesas de edad comprendida entre los 15 y 18 años han sido acosadas en línea alguna vez, casi el doble que los niños de la misma edad, según los datos aportados Statistics Netherlands.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La forma más común de ciberacoso entre adolescente es la difamación: textos maliciosos, fotos, video y “gossips” publicados en sitios de redes sociales o foros. Después de la difamación, el acoso, las amenazas y el chantaje son las formas más frecuentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Normalmente según los estudios realizado en seguridad, el ciberacoso ocurre entre estudiantes de la misma escuela. Casi el 70 % de las víctimas fueron intimidadas por la misma persona en línea y fuera de línea. Resulta gravemente preocupante, como menos de una de cada siete víctimas de entre 15 y 18 años acudió a la policía u otra autoridad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Las escuelas de los Países Bajos, desde el año 2015 están obligadas por ley a combatir el acoso escolar de manera efectiva. Siendo razonablemente exitoso, según los datos, la educación secundaria disminuyo del 11% en 2014 al 8% en 2016.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>CIFRAS EN ESPAÑA</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En el ámbito del acoso escolar (bullying), las últimas cifras ofrecidas por el Ministerio de educación en España resaltan que durante el año 2017 el teléfono de atención al acoso en el ámbito escolar atendió más de 25.000 llamadas. En ese mismo año, último para el que se tienen cifras actualizadas, España superó por primera vez el millar de víctimas de acoso escolar, alcanzando los 1.054 casos, 110 más que en el año anterior y 164 más que un lustro antes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>COMO LOS TRABAJADORES SOCIALES EN LA ESCUELA PUEDEN AYUDAR A LOS ESTUDIANTES</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En nuestra labor como Trabajadores Sociales, debemos de gestionar la prevención de este problema, para ello es importante conocer las características de personalidad de los agresores van a influir en que lleven a cabo procesos de acoso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>SI conocemos las carencias y fortalezas de un acosador/a, sus motivaciones, su forma de pensar y de sentir y por qué hace lo que hace, podremos desarrollar una serie de herramientas basadas en el conocimiento y en la comprensión y así, poder trabajar en la prevención y/o neutralización de sus ataques.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin duda, esta parte sigue estando pendiente en España, donde no se identifica la figura del Trabajador Social con la escuela, a través de la prevención e intervención, y colaborando estrechamente con el personal de la escuela y la administración escolar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Todos ellos, deberán estar familiarizados e informarse sobre sus definiciones, diferentes plataformas tecnológicas, como detectarlo y como brindar apoyo y orientación. Aquí comparto organizaciones que pueden mostrar información interesante y articulo de investigación:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211;       The Cyberbullying Research Center: web que presenta artículos de investigación en profundidad, publicaciones de blog actualizadas sobre avances en ciberacoso, material educativo para padres, educadores, investigadores etc. Y recurso para los trabajadores sociales en la escuela.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211;       Stop Bullying Now: tiene una sección completa dedicada a identificar, prevenir y responder al ciberbullyng. Información útil para los trabajadores sociales de la escuela que deben asesorar a los padres sobre cómo manejar incidentes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211;       Consejo Nacional de Prevención del Delito (NCPC): de EEUU, tiene una sección dedicada específicamente al ciberacoso y su prevención. Cuenta con información para procesionales sobre dónde y como se produce. También organiza capacitaciones para profesionales escolares sobre temas como la prevención del acoso. Forma parte del Departamento de Justicia de EE.UU.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&#8211;       La Asociación de Trabajadores Sociales de las escuelas de América: incluye la discriminación LGBT, el acoso escolar y la violencia. El sitio web de SSWAA proporciona información a los Trabajadores sociales de las escuelas sobre cómo responder a una situación de crisis.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estan son algunas organizaciones que durante mi estancia en La Haya han tenido más influencia y aportación, aunque existen algunas más de gran interés.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: right;">Mar Pérez Pujazón</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #0000ff;"><strong>Adelanto informativo</strong>:</span> <strong>Desde ATSEL os anunciamos que muy pronto os ofreceremos más datos sobre el mes del emprendimiento en Trabajo Social, que se celebrará por toda España en mayo, y nuestro II Congreso que será en Roquetas de Mar los días 18,19 y 20 de septiembre. Estad atentos/a a nuestro Facebook y Blog.</strong>    	</p>
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		<title>Trabajo Social en Empresa</title>
		<link>https://atsel.org/trabajo-social-en-empresa/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Dec 2018 12:11:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Llegó diciembre, y con este mes la última entrada de #ATSELblog.  En esta ocasión Silvia...</p>
<p>La entrada <a href="https://atsel.org/trabajo-social-en-empresa/">Trabajo Social en Empresa</a> se publicó primero en <a href="https://atsel.org">Atsel</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Llegó diciembre, y con este mes la última entrada de #ATSELblog.  <span style="display: inline !important; float: none; background-color: transparent; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; line-height: 24px; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;">En esta ocasión Silvia Monge, trabajadora social jerezana, nos habla del trabajo social en empresa desde su experiencia como fundadora de </span><a href="https://spiralpersonal.es/"><span style="color: #000080;"><strong>Spiral Personal. Gabinete Social &amp; Coach.</strong></span></a>H<span style="display: inline !important; float: none; background-color: transparent; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; line-height: 24px; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;">ace un breve repaso sobre antecedentes, beneficios para la empresa y la oportunidad que supone para el ejercicio libre del Trabajo Social.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="display: inline !important; float: none; background-color: transparent; color: #333333; cursor: text; font-family: Georgia,'Times New Roman','Bitstream Charter',Times,serif; font-size: 16px; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: 400; letter-spacing: normal; line-height: 24px; orphans: 2; text-align: left; text-decoration: none; text-indent: 0px; text-transform: none; -webkit-text-stroke-width: 0px; white-space: normal; word-spacing: 0px;">Desde que iniciamos estas publicaciones periódicas (siempre el primer martes de cada mes) se han realizado 11 entradas sobre una gran diversidad de temas que ha visibilizado parte de las actividades que llevan a cabo nuestras personas socias en ejercicio libre desde sus empresas. En enero volveremos con una nueva entrada del blog para seguir mostrando una pequeña parte de las empresas de Trabajo Social que forman parte de ATSEL.</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><u>TRABAJO SOCIAL EN EMPRESA</u></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En 2001, el <strong>Comité de Ministros de la Unión Europea</strong> emitía una recomendación a los países miembros, en la que se afirmaba que el <strong>Trabajo Social</strong> era una <strong>inversión en el bienestar futuro</strong> de Europa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ese mismo año, la <strong>Asociación Internacional de Escuelas de Trabajo Social</strong> y la <strong>Federación Internacional de Trabajadores Sociales</strong> definían: “<em>La profesión del trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el empowerment y la liberación de personas para aumentar el bienestar</em>”.  Estas dos entidades presentaron la <strong>definición global</strong><strong> </strong><strong>del Trabajo Social</strong>, consensuada en Melbourne en julio de 2014:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong><em>El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social y el fortalecimiento y el empoderamiento de las personas. </em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Trabajo Social se concibe como una disciplina científica que contribuye a <strong>incrementar el funcionamiento individual y social de las personas</strong>, a <strong>potenciar sus conocimientos y habilidades para alcanzar su bienestar social</strong> <em>(De la fuente Robles)</em>. Precisamente, este enfoque del desarrollo del potencial de las personas, es fundamental, a nuestro entender, para ubicar el papel del <strong>Trabajo Social en la empresa</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ANTECEDENTES HISTÓRICOS</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La década de los sesenta fue el período de mayor expansión del Trabajo Social en Empresa. Este fenómeno fue propiciado por el despegue económico y la insuficiente participación del Estado en Programas de Bienestar Social, prácticamente inexistentes. Coinciden en ese momento los llamados Planes de Desarrollo, que proporcionaban a las Empresas recursos a fondo perdido, o a un largo plazo de devolución y bajos intereses, destinados a Obras Sociales. De esta manera, las empresas eran las encargadas de desarrollar “Obras Sociales” con las que atender a las demandas de atención social de sus trabajadores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Con la instauración de la democracia en España y la legalización de los sindicatos, la dinámica de relación empresa-trabajador experimentó un cambio sustancial. La aparición del movimiento sindical, tal como está en la actualidad, contribuyó a las transformaciones en el concepto de Trabajo Social de Empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los Comités de empresa, como órganos representativos de los trabajadores, centraron su atención en la política social de las empresas, considerando como área de su incumbencia todo lo relativo a lo social, demandando, en gran parte de los casos, una mayor participación en la elaboración y toma de decisiones en los programas de bienestar social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La posterior participación del Estado como proveedor de servicios sociales y la transformación del mundo empresarial, relegó a los y las trabajadoras sociales al ámbito público y de las organizaciones no lucrativas. En el momento que se consolidó un servicio público que atendía a las necesidades de carácter educativo, sanitario y/o social, las empresas dejaron de prestar un servicio, que para ellas era secundario y prescindible <em>(Méndez Ollero, Ortiz Valderrábanos y Pérez Lagares, 2012)</em>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>MOMENTO ACTUAL </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En la historia del trabajo social de empresa, la profesión ha ido evolucionando, se ha ido adecuando a los continuos cambios que la sociedad ha ido manifestando. Lo que empezó siendo una profesión asistencialista basada en la beneficencia, se ha convertido en una profesión de <strong>desarrollo personal y empresarial</strong>, donde el <strong>bienestar social de las personas</strong> desde un <strong>enfoque integral</strong> (personal, familiar, laboral, social, etc.) se posiciona como nuestro eje central de actuación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Siempre nos centramos en hablar del “capital humano” de las empresas, sin tener en cuenta, muchas veces, a las personas que hacen posible que estos proyectos empresariales alcancen sus objetivos y sean rentables económicamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El <strong>rol</strong> de los y las <strong>profesionales del trabajo social en la empresa privada</strong> va dirigido sobre todo al <strong>ámbito de los recursos humanos</strong>. En el momento actual, donde la excelencia es el objetivo de todas a las empresas, incorporarnos significa un salto cualitativo a la hora de atender y gestionar un servicio de intervención social para todos los trabajadores de una empresa, desde los puestos de dirección hasta la plantilla base.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>ÁREAS DE INTERVENCIÓN</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<table class=" aligncenter" style="margin-left: 30px;">
<tbody>
<tr>
<td colspan="2" width="614"><strong>Áreas de intervención del trabajador/a social en las empresas:</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="317">&#8211;  La atención individual,</p>
<p>&#8211;  El asesoramiento familiar,</p>
<p>&#8211;  Los servicios de intervención de detección de acoso laboral y por razón de sexo y/o violencia de género,</p>
<p>&#8211;  Formación, campañas y talleres de sensibilización,</p>
<p>&#8211;  Información y orientación de becas, ayudas y prestaciones sociales,</p>
<p>&#8211;  La comunicación interna,</p>
<p>&#8211;  La conciliación personal y profesional,</p>
<p>&#8211;  La atención a la diversidad,</p>
<p>&#8211;  La eliminación de riesgos psicosociales,</td>
<td width="297">&#8211;  La integración de personas en riesgo de exclusión,</p>
<p>&#8211;  La mediación laboral,</p>
<p>&#8211;  Elaboración y ejecución de planes de igualdad,</p>
<p>&#8211;  Relación con la administración y el tercer sector,</p>
<p>&#8211;  Elaboración y evaluación de proyectos sociales, prestaciones,</p>
<p>&#8211;  La gestión del talento,</p>
<p>&#8211;  Desarrollo personal y empresarial,</p>
<p>&#8211;  Mejora de empleabilidad,</p>
<p>&#8211;  etc.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<p>La participación del trabajo social en la empresa enriquece el ejercicio de ésta, aportando su visión social y de cambio al equipo multidisciplinar, ayudando a conseguir una visión más cercana y horizontal, aportando solidez en la toma de decisiones y resultados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Trabajo Social en Empresa ha recuperado su protagonismo, impulsado principalmente por las <strong>nuevas tendencias de liderazgo y gestión de equipos de alto rendimiento</strong>. La relación que se establece entre las/os trabajadoras/es y los responsables o dueños/as de las empresas se basa en un concepto muy conocido por los trabajadores sociales, especializados en la mediación: <strong>Ganar-Ganar</strong>. A todo esto, se le suma el auge de la <strong>Responsabilidad Social Empresarial</strong>, vista como una oportunidad de “trasladar” la acción social al sector privado.</p>
<p><strong> </strong></p>
<p><strong>CONCLUSIONES Y APORTACIONES INNOVADORAS</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Trabajo Social continúa siendo un elemento importante en la política social de las empresas; no hay que olvidar que la empresa es un sistema social complejo, donde todos sus elementos deben de estar integrados y, por lo que respecta al elemento humano, tiene que proporcionarle la mayor cota de desarrollo profesional, de bienestar social y resultados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El Trabajo Social en la empresa es, sin duda, un campo de intervención que necesita, al menos, de algunos elementos “potenciadores” que fomentarían una mayor presencia de profesionales del Trabajo Social. Por ello, y como instrumento final de reflexión, planteamos tres factores que, a nuestro juicio, deberían propiciar el camino ya iniciado por algunos/as trabajadores/as sociales:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ol>
<li>Necesidad urgente de <strong>actualizar el concepto de trabajo social en empresa</strong> e inclusive del ejercicio libre de la profesión.</li>
<li>Especialización o introducción de <strong>competencias transversales</strong>, como el <strong>coaching empresarial</strong>, <strong>trabajo social en empresas</strong> y <strong>habilidades sociales del sector empresarial</strong>.</li>
<li><strong>Apuesta seria y contundente</strong> de los Colegios Profesionales de Trabajo Social, Universidades, Consejo General de trabajo social y cualquier otra entidad que represente nuestros intereses por el <strong>Trabajo Social en empresa &amp; Ejercicio Libre de la Profesión</strong>.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>En <strong>Spiral Personal. Gabinete Social &amp; Coach</strong>, llevamos desde el 2012 poniendo nuestro humilde granito de arena y llevando a cabo el trabajo social en empresas, desde el orgullo y la convicción de apostar por una intervención social desde la excelencia y profesionalidad. Para que las empresas alcancen su máximo potencial deberían tener presente las palabras del filósofo Karl Marx: <strong><em>“Nada humano me es ajeno”.</em></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Silvia Monge Mateos    	</p>
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		<title>Violencia de género en nuestro contexto. Reflexiones desde el Ejercicio Libre</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Nov 2018 10:55:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Género]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En este nuevo artículo mensual dirigimos la mirada hacia la violencia de género. Ana María González Ortiz profesional en ejercicio libre de Badajoz, reflexiona sobre el abordaje de este complejo fenómeno desde el ejercicio libre del Trabajo Social. En un mes especialmente significativo contra esta problemática, ATSEL aporta esta nueva entrada para dar un poco de luz sobre nuestra intervención en este tipo de situaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Artículo</h3>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dentro de unos días, el próximo 25 de Noviembre, se conmemora <strong>el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer</strong>. Veremos multitud de actos y acciones en nuestros país y en todo el mundo, como cada año desde que en 1999 la Asamblea General de la ONU en su resolución 54/134 invitara a los estados y las organizaciones sociales e internacionales  a desarrollar una jornada de reivindicación contra las violencias de género hacia las mujeres y las niñas, siguiendo al  movimiento feminista latinoamericano  que  desde 1981 venía conmemorando esa fecha, en honor a las tres hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa) asesinadas en República Dominicana en 1960.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>La violencia contra las mujeres y las niñas es una violación de los Derechos Humanos</strong> y así lo reconoció Naciones Unidas, desde fechas tan recientes como la de 1993 y en el Convenio de Estambul en 2011, ratificado por España en 2014, y cuyo grado de cumplimiento por parte del gobierno español, será objeto de evaluación el próximo año.  Es importante destacar que, el Convenio de Estambul ,es el  primer instrumento de <u>carácter vinculante</u> en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y violencia doméstica, que reconoce diferentes formas de violencia de género como <strong> </strong>la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada. Esto implica que los Estados deberán introducir en sus sistemas jurídicos estos delitos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Hasta la fecha en la que escribo este artículo (13/11/18), en España han sido asesinadas, 43 mujeres, según cifras oficiales, de ellas 2 eran niñas pequeñas y 1 niño  y un caso está en investigación. En total desde el 1 de enero de 2003, 971 mujeres han sido asesinadas por Violencia de Género y 27 menores desde 2013, fecha desde la que se registran oficialmente los datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pero los asesinatos de mujeres y de sus hijas e hijos, a manos de hombres que habían mantenido, o tenían en el momento del asesinato, una relación afectiva con la víctima, ó los asesinatos y agresiones sexuales a mujeres en nuestros pueblos y ciudades,   son sólo la punta de un enorme iceberg  que está  lleno de víctimas  y también de sobrevivientes de diversas manifestaciones de Violencias de género. Es una violencia que se ejercen a diario en todos los niveles de nuestra sociedad y en todos los ámbitos, aunque de forma más  numerosa en el ámbito privado  – y por ello es más difícil de detectar- y se caracteriza, porque la sufrimos las mujeres, mayoritariamente,  por el hecho de ser mujeres.</p>
<p>Podemos seguir creyendo que las víctimas de violencia de género son “otras mujeres”, podemos seguir pensando que hay un “perfil” de mujeres víctimas, podemos seguir imaginando un mundo en el que “ eso que sale en las noticias sobre asesinatos de mujeres a manos de sus“ “seres queridos”, parejas, novios, amantes, proxenetas,  o la violencia sexual contra las mujeres en nuestros pueblos, es un tema que no nos incumbe o que es de “ otro tipo de sociedades y de personas”…pero desgraciadamente, los datos con los que contamos – y no tenemos todos los necesarios – nos hablan de una realidad difícil de asumir en un País  que está celebrando el 40 aniversario de su Constitución y de su vida en democracia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por señalar algunas cifras, el  12,5%  de las mujeres residentes en España de 16 o más años, hemos sufrido violencia física y/o violencia sexual de nuestras parejas o exparejas, en algún momento de nuestra vida<a href="#_edn1" name="_ednref1"><strong><span style="color: #0000ff;">[i]</span></strong></a>. Un estudio<strong><span style="color: #0000ff;"><a href="#_edn2" name="_ednref2"><span style="color: #0000ff;">[ii]</span></a></span><span style="color: #0000ff;"><a href="#_edn2" name="_ednref2"></a></span></strong> sobre violencia de género contra las mujeres realizado en todos los países de la unión europea<strong>, </strong>desvela que <strong>una de cada tres europeas,</strong> hemos sufrido violencia física o sexual desde los 15 años, un total de  62 millones de mujeres.  Y en nuestro país,  cuando nos reunimos en el mercado, en la oficina, en las aulas o en cualquier espacio público o privado y hay más de 7 mujeres, sabemos que una de ellas, una de nosotras, ha sido una mujer que sufre o ha sufrido VG por parte de su pareja o expareja y 1 de cada 3 algún tipo de violencia de género en su vida. Y lo que es más grave, un alto porcentaje, no es consciente de que el trato que recibe o ha recibido es violencia de género… sobre todo sucede entre las mujeres mayores de nuestro país y del ámbito rural. Y una mujer no es consciente de la violencia sufrida, porque el modelo de género en que está sustentada su vida, los estereotipos machistas y la cultura de la violencia no la dejan verlo , pero en muchas  ocasiones es el cuerpo el que muestra esta experiencia vital de la violencia normalizada…y de este modo, encontramos multitud de sintomatología que nos relatan las mujeres, sin causa orgánica clara, y que están relacionadas con una prolongada exposición a diferentes formas de violencia de género en su ámbito sobre todo privado, pero también laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Ante esta basta y “<em>profunda”</em> realidad, las trabajadoras y trabajadores sociales nos encontramos, tanto desde lo servicios públicos como desde el ejercicio libre, con multitud de lagunas metodológicas y marcos teóricos adecuados para abordar la gran cantidad de casos de mujeres y menores que nos llegan con frecuencia, y que en muchos casos, llegan por otros motivos y  no por razón de violencia de género.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La definición internacional de trabajo social, nos dá algunas de  las claves que orientan nuestro abordaje de las Violencias de género, contra las mujeres y las niñas y los niños. Al  menos desde <strong>Mujeres Libres</strong>, la organización desde la que desarrollo mi profesión de Trabajadora Social en el ejercicio libre. Y así tenemos que el trabajo social es una <strong>profesión que promueve el cambio y el desarrollo social; y que se sustenta en los principios de la justicia social  y de los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad; que involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a los desafíos de la vida <em>comprometido</em> con el bienestar de las personas; que aborda barreras estructurales y personales y promueve el fortalecimiento  y liberación de las personas; y tiene el deber de cuestionar las estructuras que contribuyen a la marginación , la exclusión social y la opresión<span style="color: #0000ff;"> (III)</span>. <span style="color: #0000ff;"><a href="#_edn3" name="_ednref3">[</a><a href="https://atsel.org/wp-admin/post-new.php#_edn3" name="_ednref3">iii]</a></span></strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El trabajo social en el abordaje de las violencias de género, tal como nosotras lo abordamos desde el ejercicio libre, nos ha permitido, aunar las claves señaladas del Trabajo Social y los principios de nuestro código deontológico con un enfoque, desde mi experiencia, imprescindible tanto para las acciones de prevención como para el tratamiento y, en su caso, posterior acompañamiento a los casos de víctimas de violencia de género y de los menores que les acompañan. Me refiero al <strong>enfoque de género feminista</strong>, que implica realizar los diagnósticos, los informes sociales,  y en su caso, los tratamientos y acompañamiento  a las mujeres víctimas y a los menores, utilizando las herramientas del <strong>análisis de género</strong> y que implica  un abordaje desde <strong>la ética del Cuidado</strong>, desde el análisis de las causas estructurales de la violencia machista contra las mujeres y desde la orientación psicoanalítica lacaniana, de la escucha desde la palabra y desde el cuerpo del sujeto.  En ese sentido, nos ayuda el enfoque de género y ayuda a las víctimas-sobrevivientes, a la reinterpretación de la realidad de las relaciones de género, desde el sometimiento de la persona a una construcción identitaria cargada de mandatos sobre su género que han sido incorporados a lo largo del proceso de socialización y que han naturalizado, a través de la propia experiencia subjetiva, la violencia contra ellas. En una cultura que naturaliza la violencia contra las mujeres y contra el imaginario social de “lo femenino”. Además desde el enfoque de género y la ética del cuidado, ponemos especial atención al momento vital y personal, en el que se encuentran las mujeres cuando llegan a nuestra consulta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este sentido, la aprobación del <strong>Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género</strong> y en palabras de la presidenta  de la Asociación de Mujeres Juristas, María Ángeles Jaime de Pablo,  es esencial porque “con esta norma no se merman los derechos de la persona investigada y a las víctimas no puedes hacerlas depender de haber denunciado como pasa actualmente”. Explica que, si no se hace así, se excluye de los recursos existentes a las víctimas, limitando su recuperación a las mujeres que no están en condiciones de comenzar un proceso judicial. Entre ellos, la asistencia terapéutica o la reinserción en el mercado laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Nuestra labor desde el trabajo social y muy especialmente desde el ejercicio libre, requiere de un especial compromiso con los principios de nuestro código deontológico, la ética del Cuidado y el enfoque de género, si queremos avanzar de forma eficaz en la <strong>prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres</strong>. Todo ello en coordinación con los servicios y recursos públicos y con otros equipos profesionales, que desde el ejercicio libre seguimos complementando desde un marco de calidad y evaluación continúas</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Referencias:</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong><a href="#_ednref1" name="_edn1">[i]</a> <span style="color: #0000ff;">(I)</span> </strong></span>Macroencuesta sobre Violencia de género en España, 2015</p>
<p><span style="color: #000080;"><strong><a href="#_ednref2" name="_edn2">[ii]</a></strong> <strong><span style="color: #0000ff;">(II)</span></strong> </span>Estudio sobre violencia de género contra las mujeres realizado en todos los países de la unión europea, por la<strong> Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea</strong></p>
<p><span style="color: #0000ff;"><a href="#_ednref3" name="_edn3"><strong>[iii]</strong></a> <strong>(III)<em> </em></strong></span>Definición Mundial de Trabajo Social- Federación Internacional de Trabajo Social</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;    	</p>
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		<title>¿Trabajador autónomo o laboral?</title>
		<link>https://atsel.org/1566-2/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 Oct 2018 13:30:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El ejercicio libre puede desarrollarse a través de diversas formulas legales de constitución empresarial. Una...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div dir="auto">El ejercicio libre puede desarrollarse a través de diversas formulas legales de constitución empresarial. Una de las más comunes es la constitución cómo personal autónomo tanto en el caso de personas que lideran empresas, como para contar con colaboradores en proyectos concretos. Para dar luz sobre cuándo se puede recurrirse de forma legal con personal autónomo Francisco Manuel Prieto Pablos nos saca de dudas. El es Diplomado y Graduado en Trabajo Social por la UNED y Master en Economía Social. Actualmente se encuentra opositando al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. El texto contiene notas al pie que podéis leer al final del articulo</div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto"></div>
<div dir="auto">
<p><strong>1.- INTRODUCCIÓN.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La realidad social actual, nos ha permitido encontrarnos, en el ámbito de las relaciones ya sean laborales, comerciales, civiles, una realidad cambiante. Una realidad que no siempre han acompañado las normas, y que el legislador en unos casos ha tenido que responder, como así ocurrió con las sociedades laborales <a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[</a><span style="color: #3366ff;">1]</span> o bien, con los denominados vacíos legales donde la sociedad han ido ocupando, unas veces compatibles con la legalidad, y que han ido adaptándose las normas, y en otras ocasiones, contituyendo una situación anómala, que la autoridad laboral ha terminado corrigiendo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Uno de los más actuales y que están más relacionados con el ámbito del Trabajo Social son las siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Relaciones laborales encubiertas como trabajadores autónomos, o lo que vulgarmente se llama “falsos autónomos”.</li>
<li>Relaciones laborales encubiertas como voluntarios, que creo que los profesionales de esta rama conocemos muy bien.</li>
<li>Trabajadores Autónomos encubiertos como socios cooperativistas, como es el caso de las cooperativas de facturación.</li>
<li>Relaciones laborales encubiertas como trabajadores autónomos cooperativistas. Como es el caso de servicarne.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Sin extenderme demasiado, ni hacer demasiado jurídico el texto, voy a exponer unas pequeñas pinceladas. Para ello hay que acudir al derecho positivo, esto son, las disposiciones normativas, con ello veremos que dicen las Leyes,  y la jurisprudencia, con lo que veremos cómo se interpretan, y se puede ver cómo han ido regulando esos vacíos legales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para analizar la relación laboral, hay que ir al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (prácticamente es el mismo de 1994 porqué pocas cosas refundieron en este texto legal) por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores (LET), el art 1.1 de la Ley 20/2007, por el que se aprueba el Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ello en todos los supuestos hay una parte común, y que la autoridad laboral o la judicial, deja de atender a como denominemos los contratos, y pasan a analizar la realidad que hay en esa relación. Lo que viene a decir, que podemos llamar contrato mercantil, contrato civil, contrato de trabajo, contrato de alquiler de fuerza de trabajo, o cualquier otro nombre que nos guste, que lo que van a atender que es lo que ocurra en la realidad, para después calificarlo. En concreto la Jurisprudencia indica “<em>a) La realidad fáctica debe prevalecer sobre el nomen iuris que errónea o interesadamente puedan darle las partes a la relación que regulan, porque «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes; de modo que a la hora de calificar la naturaleza laboral o no de una relación debe prevalecer sobre la atribuida por las partes, la que se derive de la concurrencia de los requisitos que determinan la laboralidad y de las prestaciones realmente llevadas a cabo ( SSTS de 20 de marzo de 2007, rcud 747/2006 ; de 7 de noviembre de 2007, rcud 2224/2006 ; de 12 de diciembre de 2007, rcud 2673/2006 y de 22 de julio de 2008, rcud 3334/20 07 entre otras)</em>” (STS 127/2018, de 8 de febrero<span style="color: #3366ff;">[2]</span>)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Consecuencia de esta interpretación, ha dado lugar la intervención de la administración, unas judicializadas y otras no.  Y ha dado a lugar una transformación de las relaciones entre las partes, y en ocasiones, también con la Seguridad Social obligando a cambiar de Régimen o Sistema de la Seguridad Social, con los efectos que procedan. En este artículo vamos a analizar la realidad de las relaciones de los trabajadores por cuenta ajena encubiertos como trabajadores autónomos, ya sean como trabajador autónomo, o bien, como las del art 11 de  LETA, que son los trabajadores autónomos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>2.- ¿TRABAJADOR AUTÓNOMO O TRABAJADOR LABORAL?</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Los últimos casos de las empresas de reparto de comida a través de las empresas colaborativas, han mostrado la realidad de este tipo de fraude, que lleva practicándose en algunos sectores.  Estos casos que han irrumpido, se debe a que se  han conocido en un contexto donde se producen varias contradicciones, en este caso, la de la mal llamada economía colaborativa con la precariedad de las malas condiciones de trabajo, alimentado, por una crisis económica que ha sido especial virulenta con los más débiles, y con la única finalidad  de abaratar costes en los salarios y cotizaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para poder analizar esta realidad la jurisprudencia atiende varios criterios y una serie de presunciones. Sin entrar en el asunto de los contratos de trabajo, que exceden con mucho los objetivos de este documento<span style="color: #0000ff;">[3]</span>, existen una serie de presunciones al realizar los contratos, que se establecen en el art 15 del ET sobre la contratación, y otras como las del art 8 del ET que indican <em>“El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. <strong>Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel</strong></em>.” Lo que viene a decir que cada vez que hagamos un trabajo y recibamos una contraprestación económica se presumirá que es laboral. Ahora bien, dicha presunción deben tener unas notas definitorias que las diferencien de otro tipo de contratos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para poder analizar la existencia de relación laboral lo podemos encontrar en el artículo 1.1 del ET<em> “1. Esta ley será de aplicación a los trabajadores que <strong>voluntariamente </strong>presten sus <strong>servicios retribuidos</strong> por <strong>cuenta ajena</strong> y <strong>dentro del ámbito de organización y dirección</strong> <strong>de otra persona</strong>, física o jurídica, denominada empleador o empresario.”</em></p>
<p><em> </em></p>
<p>Con esto vienen a decirnos, que si cuando se analizas un contrato tienen las cuatro  notas (voluntariedad, servicios retribuidos,  cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección), estaremos dentro de una relación laboral. Dichas notas están presentes en las siguientes circunstancias:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Voluntariedad:</strong> Cuando un contrato de trabajo siempre implica que es voluntario. No es voluntario un trabajo en beneficio a la comunidad. No estaría presente esta nota cuando fuera la ejecución de una resolución judicial penal que condenen al cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio a la comunidad, o una resolución administrativa, como puede ser la ejecución subsidiaria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Servicios retribuidos:</strong> una persona hace su trabajo y recibe una contraprestación, casi siempre, retribuciones, que pueden ser en dinero o dinero y especie (nunca más de un 30%) Se produce simultáneamente con la de ajenidad, ya que esa retribución es la contraprestación al trabajo que se apropia la empresa, que posiblemente, después venda a un tercero.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Ajenidad:</strong> Significa que el trabajo que hace una persona sus frutos los recoge otra, quiere decir, que alguien hace un trabajo, y en vez de pagárselo a ese alguien quien lo recibe, lo recibe quien le contrata (que le abona los servicios retribuidos), como así, también asume los riesgos. Es decir, si esa persona que recibe los servicios no quiere pagar, el empresario debe abonar un salario, independientemente del resultado del trabajo realizado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Dependencia</strong> (Dentro del ámbito de dirección y organización): el artículo 20 <span style="color: #0000ff;">[4</span><a href="#_ftn4" name="_ftnref4">]</a>del ET define como es esa dependencia. Implica que las cosas se deben hacer conforme a las instrucciones del empresario. Esto, puede ser, con un uniforme, con un horario, con un método, para un único empresario, etc&#8230; Y en definitiva, lo contrario de una actividad con total autonomía. Siguiendo la STS 127/2018 de la Sala de lo Social, de fecha 8/02/2018, “<em>Los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial son seguramente:</em>
<ul>
<li><em>la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a horario. </em></li>
<li><em>el desempeño personal del trabajo</em></li>
<li><em>la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empleador o empresario, que se encarga de programar su actividad; y, reverso del anterior, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador.</em></li>
<li><em>la entrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o de los servicios realizados. </em></li>
<li><em>la adopción por parte del empresario y no del trabajador de las decisiones concernientes a las relaciones de mercado o de las relaciones con el público, como fijación de precios o tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender; </em></li>
<li><em>el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo </em></li>
<li><em>el cálculo de la retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones</em>”</li>
<li>El trabajar exclusivamente para un único empresario, pudiéndose tener más empresarios cuando se trabaje a tiempo parcial, o se obtenga autorización para trabajar para otros por parte de éste, considerándose un incumplimiento contractual grave y culpable “la transgresión de la buena fe contractual” que implicaría trabajar para otro empresario sin consentimiento de éste.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Y así lo establece el TS en la reiterada jurisprudencia,<em> “</em><em>calificando de tal la prestación de servicios con <strong>carácter voluntario</strong> cuando concurran, además de dicha voluntariedad, tres notas que también han sido puestas reiteradamente de manifiesto por la jurisprudencia, cuales son, la <strong>ajenidad en los resultados</strong>, la <strong>dependencia en su realización</strong> y la <strong>retribución de los servicios</strong></em>” (STS 127/2018, de 8 de febrero)</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Pasamos a explicar cuándo debe ser por cuenta propia, donde el art 1.1. de la Ley 20/2007 lo explica, junto con el autónomo TRADE, y adaptado a la realidad que nos interesa, que es en la aplicación del Trabajo Social o de los Servicios Sociales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><em>“</em>El art 1.1 de la Ley 20/2007 establece<em> “La presente Ley será de aplicación a las <strong>personas físicas</strong> que realicen de <strong>forma habitual, personal, directa</strong>, por <strong>cuenta propia</strong> y <strong>fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona</strong>, una <strong>actividad económica o profesional a título lucrativ</strong>o, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial</em>” El RD Legislativo 8/2015, en su art 305.2.f indica”  A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial: […]g) <strong><em>Quienes ejerzan una actividad por cuenta propia</em></strong><em>, en las condiciones establecidas en el apartado 1, <strong>que requiera la incorporación a un colegio profesional</strong>, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional decimoctava</em>.” <span style="color: #0000ff;">[5]</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Por lo tanto, quien realice de:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>forma habitual, personal y directa</strong>: se refiere a que trabaje de forma habitual y no puntual, por sí mismo y no a través de otras personas. Lo que no excluye que un trabajador autónomo pueda subcontratar el trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>por cuenta propia</strong>: que haga su trabajo por su cuenta y riesgo, con sus propios medios, de forma que recoge sus frutos y asume sus riesgos, que se fije los precios.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Autonomía (fuera del ámbito, dirección y organización de otra persona)</strong>: con plena autonomía, auto organizándose el trabajo, sin horarios, pudiendo trabajar para varios clientes, etc…</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>una actividad económica o profesional a <strong>título lucrativo</strong>: una actividad con la que se reciba contraprestación directa por la persona que las recibe.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cumpliendo estas notas definitorias, estaríamos entonces dentro de una relación mercantil, civil, o en otras palabras, en la que el trabajador no es un trabajador laboral, sino un trabajador autónomo, y por tanto, debe permanecer en encuadrado en el RETA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La cosa se complica más cuando vamos al trabajador autónomo económicamente dependiente, que en el argot profesional se llama “Trade” que se regula en el art 11de LETA “</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes … son aquéllos que realizan una <strong>actividad económica o profesional a título lucrativo</strong> y de forma <strong>habitual, personal, directa</strong> y <strong>predominante para una persona</strong> física o jurídica, denominada cliente, del que <strong>dependen económicamente por percibir de él</strong>, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;">2. <em>Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:</em></p>
</div>
<p>&nbsp;</p>
<div dir="auto">
<p style="padding-left: 30px;"><em>a) <strong>No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros</strong>, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>b) <strong>No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios</strong> bajo cualquier modalidad de <strong>contratación laboral</strong> por cuenta del cliente.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>c) <strong>Disponer de infraestructura productiva y material propios</strong>, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>d) <strong>Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios</strong>, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.</em></p>
<p style="padding-left: 30px;"><em>e) <strong>Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad</strong>, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla</em>.”</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En este caso podemos observar que los criterios que marca la Ley, los situaría entre la relación laboral y la relación mercantil-civil, aun así tiene sus propias notas definitorias que las diferencian de las relaciones laborales:</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Además de tener las notas del trabajador autónomo, tienen una nota de dependencia moderada, al tener un mínimo de un 75% de los ingresos de un mismo cliente. Pero esa dependencia, no exige la exclusividad como es las relaciones a cuenta ajena. Pero además de ello, para que la actividad económica sea considerada la de un trade deben concurrir los cinco requisitos del artículo 11.2, que son:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>No pueden tener trabajadores a cuenta ajena</strong>, salvo algunas excepciones en las que permiten a uno, para que puedan sustituir al TRADE en determinados supuestos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Debe <strong>ejecutar su actividad de forma diferente con los trabajadores de la empresa</strong>, los cuáles, sí están bajo la dirección y organización del empresario.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Disponer de sus medios de producción propios</strong>, como podría ser ordenador, software específico, los asuntos de protección de datos, vehículo propio.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Desarrollar con <strong>criterios organizativos propios</strong>, el empresario te puede poner unos plazos, te puede dar algunas instrucciones, un marco para configurarlo en un proyecto, pero no te debe decir como debes ejecutar tu trabajo.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li><strong>Retribuir por un trabajo realizado, asumiendo riesgo y ventura de éste</strong>. Lo que quiere decir, que si por un mal acuerdo o una mala gestión, se disparan los costes, el trabajador debe asumir los riesgos de dicho. Y se retribuye en base a un contrato civil-mercantil, es decir, cuando se realiza una o un conjunto de actuaciones en un  contrato, se remunera una vez finalizado, conforme lo acordado. A diferencia de lo laboral, que solo se alquila la mano de obra, en este tipo de relación, si no se tuvieran en cuenta los costes ocultos de toda actividad, como pueden ser los costes fijos, o gastos de amortización de equipos informáticos, vehículos de transporte, etc…serían a cuenta del trabajado, o se produjeran circunstancias extraordinarias que disparasen los costes, éstos deberían ser asumidos por el trabajador.</li>
</ul>
</div>
<table class=" aligncenter" width="615">
<tbody>
<tr>
<td width="199"><strong>LABORAL</strong></td>
<td width="201"><strong>TRADE</strong></td>
<td width="215"><strong>AUTÓNOMO</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="199"><strong>Voluntariedad</strong></td>
<td width="201"><strong>voluntariedad</strong></td>
<td width="215"><strong>voluntariedad</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="199">Dependencia Absoluta. No puede trabajar para otros empresarios sin consentimiento de éste. Trabaja con los medios del empresario.</td>
<td width="201">Dependencia moderada. Recibe ingresos de, al menos,  75%, pero puede trabajar para otros empresarios. Su trabajo debe diferenciarse del trabajo de los trabajadores contratados por cuenta ajena. Trabaja con sus propios medios.</td>
<td width="215">Autonomía. Puede trabajar para varios empresarios aunque entre estos se hagan la competencia. Tienen autonomía total. Trabaja con sus propios medios. Puede recibir alguna instrucción del cliente. Trabaja con sus medios.Puede contratar a trabajadores y subcontratar los servicios.</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td width="199">Ajenidad.  El empresario internaliza el resultado del trabajo de los trabajadores.</td>
<td width="201">Asume riesgos .El trabajador internaliza el resultado de su trabajo.</td>
<td width="215">Asume riesgos.  El trabajador a internaliza el resultado de su trabajo.</td>
</tr>
<tr>
<td width="199">Retribución Empresario. El empresario retribuye por el trabajo que se ha apropiado.</td>
<td width="201">Título lucrativo. El cliente retribuye los servicios una vez finalizado el contrato, conforme lo acordado.</td>
<td width="215">Título lucrativo.  El cliente retribuye los servicios una vez finalizado el contrato, conforme lo acordado.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>&nbsp;</p>
<div dir="auto">
<p><strong>2.1.- Consecuencias</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="text-align: left;">Las consecuencias de que se produjeran estas situaciones podrían tener repercusiones de varios tipos:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Si tratásemos de un falso autónomo, la consecuencia sería que la misma relación debería regularse conforme el Ordenamiento Sociolaboral, esto es, con el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo, y por tanto, podría dar lugar a que el trabajador tuviera reconocido todos los derechos laborales que no hubieran prescrito, generalmente 1 año, como pueden ser las vacaciones, diferencias salariales, indemnizaciones, etc… además, el empresario debería ser el responsable de abonar las cotizaciones sociales (tanto la cuota patronal como la obrera) sin que pueda efectuar el descuento de las cotizaciones del trabajador de las retribuciones que deba percibir éste. Sin que además, pueda optar a las bonificaciones o reducciones que establece el sistema. Además, debería abonar la diferencia de las cotizaciones de los cuatro años anteriores. Además podrían incurrir en responsabilidades administrativas como podrían ser las del 22.2 o el 22.10 del TRLISOS siempre que se acredite el dolo, o bien, también con dolo, en un delito tipificado en el 311.2 del Código Penal cuando el volumen de las irregularidades tengan cierta transcendencia.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Si fuera un trabajador autónomo encubierto como una relación laboral. La consecuencia podría se diera de oficio la baja en el régimen general y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Y reclamar o compensar las diferencias de los últimos 4 años a los que hubiera lugar. Y en el caso que se comprobase la existencia de dolo, y estuviera la infracción del 22.7 del TRLISOS, la correspondiente sanción.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>3.- Conclusión.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Se puede concluir, con que no hay un solo modelo puro de las relaciones, y por tanto para determinar cuándo estaríamos ante un falso autónomo y cuando no, habría que analizar la realidad, caso por caso, y en él buscar los indicios y las notas definitorias que debería tener ambas relaciones.  De manera que si encontramos las cuatro notas que caracterizan una relación laboral, estaríamos ante una relación laboral, independientemente, de la forma que tuviera el contrato. Igual situación nos podríamos encontrar con situaciones en las que los trabajadores autónomos están contratados con contratos de trabajo e incluidos en el Régimen General, cuando la misma relación, debiera estar necesariamente en el RETA, como podrían ser los supuestos incluidos en el 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social, o bien, cuando una actividad económica no tuviera todas las notas definitorias de una relación laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estaríamos ante una relación laboral cuando en la realidad de las relaciones existan las notas definitorias de voluntariedad, dependencia, ajenidad y retribución. Y que la dependencia se manifiesta de varias formas.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Estaríamos en la relación de un trabajador autónomo, cuando el mismo tenga las notas definitorias: voluntariedad, autonomía o independencia, actividad lucrativa, y con determinadas características, como que aportan sus medios, pueden contratar o subcontratar.  Y sería un Autónomo Dependiente, cuando además, de tener dependencia por percibir al menos el 75% de los ingresos de un mismo cliente,  haya una dependencia moderada, pero sin perder la autonomía y asumiendo el riesgo de sus operaciones, sin que se contrate ni subcontrate a trabajadores. Se permite subcontratar a un trabajador/a en los supuestos de riesgo durante el embarazo y lactancia natural, los periodos de descanso por maternidad, paternidad y análogos, cuidado de menores de 7 años a su cargo<span style="color: #0000ff;">[6],</span> tener a su cargo a personas hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad en situación de dependencia o discapacidad con un grado de, al menos, el 33%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Dentro del ámbito del Trabajo Social en un entorno donde se tiende a externalizar más los servicios por las grandes empresas, hacia pequeñas empresas u otros trabajadores autónomos, podríamos encontrarnos situaciones donde hubieran falsos autónomos, y en algunos casos, con las consecuencias que se han detallado, circunstancias que lo dificultarán si tenemos en cuenta estas notas definitorias al diseñar un proyecto que se vaya a ejecutar o diseñar en régimen de colaboración.  Y en el régimen de optar a Contratos que requieran la colaboración profesional, recordar que en el ámbito de que nos ocupa en el ejercicio liberal de la profesión, que la misma autonomía de las y los profesionales que participen, más aun que la forma de los contratos que tengamos concertados con éstos, junto dejando claras, cuáles son las responsabilidades civiles de cada parte, garantizará en buena medida, que estaremos ante una relación mercantil-civil y no laboral.</p>
<p>&nbsp;</p>
<hr />
<p>&nbsp;</p>
<p>[1]Léase la Ley 44/2015, de Ley de Sociedades Laborales.</p>
<p>[2] Se puede acceder a ésta desde el siguiente enlace: <a href="http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&amp;databasematch=TS&amp;reference=8307796&amp;links=%22127%2F2018%22&amp;optimize=20180305&amp;publicinterface=true">Sentencia</a></p>
<p>[3] Quien le interesa profundizar en la realidad de los contratos laborales existen los Criterios Técnicos en la página web de la Inspección de Trabajo que abordan esta materia: Criterio técnico 95.</p>
<p>[4] “1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe”.</p>
<p>[5] Remarco este artículo de Seguridad Social, dada la situación del ejercicio de Trabajo Social que su ejercicio requiere estar sujeto a colegiación, lo que no implica necesariamente estar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, porqué pueden estar en el Régimen General, si ejercen dentro de una Cooperativa de Trabajo Asociado que optan por el régimen General, o bien, como socios de una sociedad laboral, o de una persona jurídica que no sea una Sociedad de Capital.</p>
<p><span style="color: #0000ff;"><span style="color: #000000;">[6]</span><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"></a> </span>Conforme la modificación de la Ley 6/2017 se elevó la edad de 12 años una bonificación del artículo 30 de la Ley 20/2007 de las cuotas a la Seguridad Social. Con las misma reforma tendría sentido que hubieran modificado también el art 11, que viene a autorizar la contratación de un trabajador para sustituir al trabajador autónomo en excedencia.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://atsel.org/1566-2/">¿Trabajador autónomo o laboral?</a> se publicó primero en <a href="https://atsel.org">Atsel</a>.</p>
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		<title>Ordenación de la iniciativa privada y social en Servicios Sociales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Aug 2018 13:28:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como cada primer martes de mes contamos con un nuevo post sobre el binomio ejercicio...</p>
<p>La entrada <a href="https://atsel.org/iniciativa-privadal-servicios-sociales/">Ordenación de la iniciativa privada y social en Servicios Sociales</a> se publicó primero en <a href="https://atsel.org">Atsel</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Como cada primer martes de mes contamos con un nuevo post sobre el binomio ejercicio libre-Trabajo Social. En este caso la autora es Leticia Gutiérrez, emprendedora de almería con su empresa de <span style="color: #000080;"><strong>Trabajo Social y mediación</strong></span>. En esta entrada nos introduce en un interesante tema: el encaje de la iniciativa privada dentro de los servicios sociales públicos de Andalucía.</p>
<p><strong><em>LA NUEVA LEY DE SS.SS. DE ANDALUCÍA Y LA INICIATIVA PRIVADA EN MATERIA DE SS.SS.</em></strong></p>
<p>Ante todo señalar el grado de interés e implicación que tuvo<strong> ATSEL</strong> mediante el estudio previo del proyecto de Ley, elevando las propuestas resultantes de este, mediante su traslado a los distintos grupos parlamentarios con objeto de que se tuviera en cuenta a nuestro colectivo en el proceso de debate de dicho texto legislativo, porque aunque el resultado no haya sido el deseado, es de resaltar como para el establecimiento de conciertos y contratos previstos en el <strong>apartado 1 del artículo 100 del TÍTULO IV</strong>, las Administraciones Públicas competentes darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades de la iniciativa social, de economía social, cooperativas y pequeñas y medianas empresas encontrándonos por tanto incluidos de algún modo. Contribuyendo con ello a la puesta en valor de nuestra profesión en ejercicio libre, visibilizándonos en acciones como la presente.</p>
<p>El presente post, incide en una de las principales novedades que incorpora la <strong>Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía</strong>; la ordenación y regulación del papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, estableciendo el marco normativo general de su actividad, así como las condiciones para su participación en Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía  reflejada en el <strong>TÍTULO PRELIMINAR, artículo 1, objeto de la ley, apartado d.</strong></p>
<p>En aras de tratar brevemente aquello que se considera resaltar dada su estrecha relación con el ejercicio libre, indicar que el <strong>TÍTULO IV</strong>, trata de la regulación de la iniciativa privada y social en la provisión de servicios sociales en Andalucía, reconociendo su papel en la configuración del sistema público mediante relaciones de colaboración admitidas en esta ley a diferencia de la <strong>Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía</strong> que reconocía en todo momento la libertad de empresa.</p>
<p>Como principal novedad se incluye la figura del concierto social, acogido en el <strong>TÍTULO IV</strong> y cuya especificidad radica en la singularidad de los servicios sociales que se prestan, teniendo una amplia acogida en derecho comparado español.Sobre ello incidir en el <strong>Decreto núm. 41/2018, de 20 de febrero CC.AA. de Andalucía, Asistencia Social y Servicios Sociales</strong> que regula el  concierto social para la prestación de los SS.SS existiendo diversa normativa que desarrolla o complementa esta norma.</p>
<p>Asimismo, la Ley prevé las modalidades de partenariado, patrocinio y mecenazgo en los servicios sociales de Andalucía, determinando sus condiciones básicas, y culmina el título con la declaración de interés social para Andalucía a entidades sin ánimo de lucro.En el <strong>TÍTULO III de la Ley</strong> se abordan aspectos muy ligados a la intervención pública como son el régimen de autorización y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.</p>
<p>Y para finalizar hacer referencia a algunas de las definiciones a tener en cuenta para el caso que nos ocupa y que queden recogidas en el <strong>artículo 3 del TÍTULO PRELIMINAR, DISPOSICIONES GENERALES</strong>:</p>
<ul>
<li>Entidades con ánimo de lucro: Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas empresarias con ánimo de lucro que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislación civil o mercantil y que realizan actividades de servicios sociales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Entidades de iniciativa social: Las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a excepción de las entidades públicas territoriales, que realizan actividades de servicios sociales. Además, se consideran entidades de iniciativa social las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.</li>
</ul>
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