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Ordenación de la iniciativa privada y social en Servicios Sociales

Como cada primer martes de mes contamos con un nuevo post sobre el binomio ejercicio libre-Trabajo Social. En este caso la autora es Leticia Gutiérrez, emprendedora de almería con su empresa de Trabajo Social y mediación. En esta entrada nos introduce en un interesante tema: el encaje de la iniciativa privada dentro de los servicios sociales públicos de Andalucía.

LA NUEVA LEY DE SS.SS. DE ANDALUCÍA Y LA INICIATIVA PRIVADA EN MATERIA DE SS.SS.

Ante todo señalar el grado de interés e implicación que tuvo ATSEL mediante el estudio previo del proyecto de Ley, elevando las propuestas resultantes de este, mediante su traslado a los distintos grupos parlamentarios con objeto de que se tuviera en cuenta a nuestro colectivo en el proceso de debate de dicho texto legislativo, porque aunque el resultado no haya sido el deseado, es de resaltar como para el establecimiento de conciertos y contratos previstos en el apartado 1 del artículo 100 del TÍTULO IV, las Administraciones Públicas competentes darán prioridad, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, a las entidades de la iniciativa social, de economía social, cooperativas y pequeñas y medianas empresas encontrándonos por tanto incluidos de algún modo. Contribuyendo con ello a la puesta en valor de nuestra profesión en ejercicio libre, visibilizándonos en acciones como la presente.

El presente post, incide en una de las principales novedades que incorpora la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía; la ordenación y regulación del papel de la iniciativa privada en materia de servicios sociales, estableciendo el marco normativo general de su actividad, así como las condiciones para su participación en Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía  reflejada en el TÍTULO PRELIMINAR, artículo 1, objeto de la ley, apartado d.

En aras de tratar brevemente aquello que se considera resaltar dada su estrecha relación con el ejercicio libre, indicar que el TÍTULO IV, trata de la regulación de la iniciativa privada y social en la provisión de servicios sociales en Andalucía, reconociendo su papel en la configuración del sistema público mediante relaciones de colaboración admitidas en esta ley a diferencia de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía que reconocía en todo momento la libertad de empresa.

Como principal novedad se incluye la figura del concierto social, acogido en el TÍTULO IV y cuya especificidad radica en la singularidad de los servicios sociales que se prestan, teniendo una amplia acogida en derecho comparado español.Sobre ello incidir en el Decreto núm. 41/2018, de 20 de febrero CC.AA. de Andalucía, Asistencia Social y Servicios Sociales que regula el  concierto social para la prestación de los SS.SS existiendo diversa normativa que desarrolla o complementa esta norma.

Asimismo, la Ley prevé las modalidades de partenariado, patrocinio y mecenazgo en los servicios sociales de Andalucía, determinando sus condiciones básicas, y culmina el título con la declaración de interés social para Andalucía a entidades sin ánimo de lucro.En el TÍTULO III de la Ley se abordan aspectos muy ligados a la intervención pública como son el régimen de autorización y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Y para finalizar hacer referencia a algunas de las definiciones a tener en cuenta para el caso que nos ocupa y que queden recogidas en el artículo 3 del TÍTULO PRELIMINAR, DISPOSICIONES GENERALES:

  • Entidades con ánimo de lucro: Las personas físicas empresarias y las personas jurídicas empresarias con ánimo de lucro que adoptan cualquier forma societaria reconocida por la legislación civil o mercantil y que realizan actividades de servicios sociales.
  • Entidades de iniciativa social: Las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro, a excepción de las entidades públicas territoriales, que realizan actividades de servicios sociales. Además, se consideran entidades de iniciativa social las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.

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