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	<title>Dictámen pericial archivos - Atsel</title>
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		<title>El Informe Pericial: un elemento clave en el caso de Juana Rivas</title>
		<link>https://atsel.org/el-informe-pericial-un-elemento-clave-en-el-caso-de-juana-rivas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Jul 2025 15:18:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Dictámen pericial]]></category>
		<category><![CDATA[Periciales sociales]]></category>
		<category><![CDATA[peritaje social]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La justicia es ciega y necesita de una mirada social.</p>
<p>La entrada <a href="https://atsel.org/el-informe-pericial-un-elemento-clave-en-el-caso-de-juana-rivas/">El Informe Pericial: un elemento clave en el caso de Juana Rivas</a> se publicó primero en <a href="https://atsel.org">Atsel</a>.</p>
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<p><strong>La justicia es ciega y necesita de una mirada social.</strong></p>



<p>En los últimos días, estamos viendo en varios medios de comunicación el polémico caso de Juana Rivas, donde la justicia ha determinado que su hijo menor debe ir con su padre.</p>



<p>Desde ATSEL queremos reflexionar sobre la importancia de poner la mirada social en el ámbito de la justicia. Para ello, nuestra socia Montserrat Mas Carrillo, de M&amp;M Treball Social, ha elaborado un artículo reflexionando sobre la importancia del informe pericial en este tipo de casos:</p>



<h2 class="wp-block-heading">Cuando un informe pericial puede cambiar una vida: reflexiones desde el Trabajo Social Forense </h2>



<p>Soy trabajadora social forense. Desde hace años combino la práctica profesional con la formación en este ámbito, convencida de que el trabajo social forense tiene un papel esencial dentro del sistema judicial. El trabajo social forense no es solo una especialidad técnica, es una forma de mirar la realidad con rigor, con método y, sobre todo, con compromiso ético.</p>



<p>No trabajamos desde la intuición ni desde la opinión personal. Trabajamos desde la observación, el análisis contextual, el contraste de información y la elaboración argumentada de un informe, donde cada palabra cuenta. Y cuenta mucho, porque las consecuencias de esos informes pueden ser decisivas en la vida de una persona, una familia o un menor.</p>



<p>En los últimos tiempos, algunos casos relacionados con situaciones familiares complejas han ocupado un espacio relevante en medios y redes sociales. Más allá de los nombres propios, lo que estos casos evidencian es la necesidad urgente de acompañar las decisiones judiciales con dictámenes sociales forenses rigurosos y contextualizados.</p>



<p>Este tipo de situaciones demuestran que no basta con aplicar la ley: <strong>es necesario comprender lo que hay detrás del expediente</strong>. Y ahí es donde el trabajo social forense puede aportar una mirada cualificada, una lectura profunda de los contextos familiares, de las relaciones, de los factores de riesgo y protección, y de las necesidades reales del menor.</p>



<p>Porque hacer trabajo social forense es, ante todo, dar voz a quienes muchas veces no la tienen. Es traducir realidades humanas a un lenguaje claro y útil para quienes deben tomar decisiones judiciales. Es equilibrar técnica y empatía, precisión y humanidad.</p>



<p>Por eso es fundamental reivindicar este espacio profesional: para que los dictámenes sociales no sean un trámite, si no una herramienta para hacer justicia con sensibilidad, rigor y profundidad. </p>



<p>Casos que trascienden públicamente nos recuerdan que no siempre se escucha lo que debería ser prioritario: el interés superior del menor. No basta con aplicar la ley. Hace falta comprender, contextualizar y acompañar.</p>



<p>El dictamen social forense no es un trámite: es una herramienta que puede transformar una decisión y, con ella, una vida.</p>



<p>Porque cuando no se escucha bien, se puede decidir mal. Y quienes más lo sufren no siempre tienen voz para decirlo.</p>



<p><em>Montse Mas<br>Treballadora Social Forense Miembro del equipo de TS en emergencias del TSCAT Miembro del GEIES del Consejo General de TS. Supervisora de equipos de Servicios Sociales.</em></p>
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		<title>Consideraciones desde el Trabajo Social sobre la Ley 8/2021 de 2 de junio (Ley de Apoyos).</title>
		<link>https://atsel.org/consideraciones-desde-el-trabajo-social-sobre-la-ley-8-2021-de-2-de-junio-ley-de-apoyos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Atsel]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Oct 2022 15:58:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Blog]]></category>
		<category><![CDATA[Dependencia]]></category>
		<category><![CDATA[Dictámen pericial]]></category>
		<category><![CDATA[informe social]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de apoyos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por Ana Hernández Escobar.<br />
Directora de Firma Quattro. Trabajo Social.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p></p>



<p><em><strong>Por Ana Hernández Escobar.<br>Directora de Firma Quattro. Trabajo Social</strong></em></p>



<p></p>



<p>Si hablamos, como es el caso, de una legislación que trata de los derechos<br>de las personas con discapacidad, desde el Trabajo Social le dispensamos<br>una atención especial y preferente.</p>



<p><br>El espíritu de esta ley, de gran calado social, viene a modificar los<br>esquemas sobre los que se sustancia la reforma, pasando de los apoyos<br>que venían a sustituir las decisiones de las personas con discapacidad, a<br>acompañarlas en el ejercicio de su capacidad jurídica.</p>



<p><br>Una vez entrada en vigor la ley, han existido múltiples foros y documentos<br>escritos, donde se ha interpretado el articulado de forma diferente en<br>relación a los Dictámenes Periciales e Informes Sociales, por lo que a la<br>lectura de estos, puede deducirse que podemos estar ante una cuestión<br>conceptual y, por tanto, competencial.</p>



<p><br>¿Qué diferencias existen entre un Informe Social y un Dictamen Pericial<br>Social?</p>



<p><br>Ambos son instrumentos propios del Trabajo Social, que utilizamos en<br>función de un objetivo o un objeto predeterminado, siendo este aspecto<br>el que marca la diferencia y que, por su relevancia, deben tenerse en<br>consideración. Véanse los siguientes cuadros:</p>



<p></p>



<p></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="489" src="https://atsel.org/wp-content/uploads/2022/10/Articulo-Ana-Hernandez-1024x489.png" alt="" class="wp-image-8554" srcset="https://atsel.org/wp-content/uploads/2022/10/Articulo-Ana-Hernandez-1024x489.png 1024w, https://atsel.org/wp-content/uploads/2022/10/Articulo-Ana-Hernandez-300x143.png 300w, https://atsel.org/wp-content/uploads/2022/10/Articulo-Ana-Hernandez.png 1124w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<p>Si son evidentes las diferencias existentes entre un instrumento<br>documental y otro procesal, entonces ¿qué interpretación da la Ley de<br>Jurisdicción voluntaria al respecto?</p>



<p><br>Vistos estos contenidos en los que se aprecian las diferencias y con el<br>ánimo exclusivo de llegar a las conceptualizaciones que las propias leyes<br>nos aportan, hacemos la siguiente exposición, tomando como base la ley<br>de Apoyos, (8/2021) y de Enjuiciamiento Civil, (7/2000).</p>



<p></p>



<ul class="wp-block-list"><li>La ley 8/2021, de 2 de junio, (Jurisdicción Voluntaria), recoge<br>expresamente en la modificación del Art.759, punto 3 de la ley<br>7/2000, relativas a las pruebas preceptivas que, “no podrá decidirse<br>sobre las medidas que deben adoptarse sin previo Dictamen<br>Pericial…”. Continúa este mismo punto, indicando que, .. “y podrá<br>contarse también con otros profesionales especializados que<br>aconsejen medidas…”.</li></ul>



<p></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Se repite este requerimiento de Dictámenes Periciales, en el Art.<br>42 bis, b y c, de la ley de Jurisdicción Voluntaria, tanto para la<br>decisión de medidas, (punto 1 del apart.b), como para la revisión de<br>estas, (punto 3 del apart.c).</li></ul>



<p></p>



<ul class="wp-block-list"><li>En el Art. 64 de la Jurisdicción Voluntaria, relativo a la Tramitación,<br>el punto 2 recoge que cuando proceda el Dictamen Pericial, “se<br>citará al perito o peritos que lo hubiesen emitido…”.<br>Siempre han existido interpretaciones sobre lo que escriben los<br>legisladores, pero lejos de hacer estos juicios, nos limitamos a exponer las<br>precitadas premisas para que nos sirva de reflexión sobre la competencia<br>para llevar a cabo distintos actos profesionales.</li></ul>
<p>La entrada <a href="https://atsel.org/consideraciones-desde-el-trabajo-social-sobre-la-ley-8-2021-de-2-de-junio-ley-de-apoyos/">Consideraciones desde el Trabajo Social sobre la Ley 8/2021 de 2 de junio (Ley de Apoyos).</a> se publicó primero en <a href="https://atsel.org">Atsel</a>.</p>
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